La DGT recuerda las multas por cometer infracciones a los mandos de un patinete eléctrico: van desde los 100 hasta los 1.000 euros

El grueso de novedades de la nueva Ley de Tráfico entró en vigor el pasado 21 de marzo, e incluye una nueva normativa para los usuarios de Vehículos de Movilidad Personal (VMP), como los patinetes eléctricos.

La DGT, después de publicar un vídeo informativo sobre las nuevas prohibiciones, ha querido recordar cuáles son las multas por infringir la normativa de estos vehículos.

Ojo con los patinetes modificados

De momento, a los VMP no se les exige seguro obligatorio ni permiso específico de conducción, aunque a partir del 22 de enero de 2024 todos los VMP que se comercialicen deberán contar con un certificado de circulación.

Al ser considerados vehículos, hay una serie de comportamientos que son objeto de denuncia:

No hacer uso del casco. La sanción por no hacer uso de un casco de protección mientras se conduce un patinete eléctrico es de 200 euros (artículo 118.1 del RGC) y se procederá a la inmovilización del vehículo de acuerdo con el artículo 104.1.c) del texto refundido de la Ley de Seguridad Vial.

Presencia de alcohol y otras drogas. Los usuarios de VMP tienen la obligación de someterse a las pruebas de alcohol y drogas, siendo sancionados, con la misma cuantía económica que si condujeran otro vehículo, en caso de sobrepasar las tasas de alcohol (500 o 1.000 euros en función de la tasa) o en caso de que haya presencia de drogas en el organismo del conductor (1.000 euros).

Por otra parte, en caso de que el conductor de un vehículo de movilidad personal sea menor de edad, la tasa de alcohol admitida será de 0,0 g/l.

Circular por aceras y zonas peatonales. El artículo 121 del Reglamento General de Circulación prohíbe la circulación de cualquier vehículo por las aceras (excepto a monopatines, patines o aparatos similares que lo hagan exclusivamente a paso de persona) siendo sancionable con 200 euros con las matizaciones que puedan establecer las Ordenanzas Municipales, explica la DGT.

Usar el móvil en marcha. Al tratarse de conductores de vehículos, tienen prohibido conducir haciendo uso manual del teléfono móvil o de cualquier otro sistema de comunicación. La sanción por usar el móvil es de 200 euros.

Más de una persona. Los VMP y demás vehículos ligeros propulsados eléctricamente sólo autorizan para transportar a una persona, por lo que la circulación de dos personas en VMP es sancionable con 100 euros de multa.

Uso de auriculares. También tienen prohibido conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido. En caso de ser detectados se les denunciará por este precepto con 200 euros.

Conducción nocturna sin prendas reflectantes o alumbrado. Se considera conducción negligente y por tanto punible cuando se realice conducción nocturna sin alumbrado ni prendas o elementos reflectantes. La sanción correspondiente es de 200 euros.

Patinetes modificados. Según la instrucción un VMP es un vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima comprendida entre los 6 y los 25 km/h.

Si se ponen en circulación aparatos que aparentemente ofrecen prestaciones superiores a un VMP y no cumplen los requisitos del Reglamento (UE) nº 168/2013, dichos vehículos no pueden circular por las vías y a sus conductores se les denunciará con una sanción de 500 euros.

Además se procederá a la inmovilización y depósito del mismo. Dentro de este mismo grupo se incluyen los casos de VMP que hayan sido manipulados para alterar la velocidad o las características técnicas.

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