
El Real Decreto 518/2026 modifica el Reglamento de Circulación, con nuevas prohibiciones y obligaciones en autopista y autovía. Entra en vigor el 1 de octubre
Adelantar en autopista o autovía es algo que tenemos muy interiorizado: pero a partir del 1 de octubre no vamos a poder hacerlo en determinadas situaciones. En pocas semanas estará terminante prohibido adelantar en caso de que la nieve cubra el asfalto y dificulte la circulación. Tampoco se podrán usar los carriles de la izquierda.
Hasta ahora, esto era una mera recomendación recogida en el Reglamento de Circulación, pero la normativa ya ha sido cambiada mediante el Real Decreto aprobado en junio que entra ahora en vigor. No cumplir esta nueva obligación es una infracción grave, que se castiga con una elevada multa.
Prohibido adelantar y solo por la derecha
El Real Decreto 518/2026, aprobado en verano en el Consejo de Ministros, modifica no pocos epígrafes del Reglamento de Circulación, estando los cambios ya incorporados. A nuevas exigencias para adelantar en autovía o rebasar a ciclistas fuera de ciudad, se añade esta nueva prohibición cuando la nieve hace acto de presencia.
En lo que se refiere al artículo 32 sobre carriles de emergencia, el punto 2 queda redactado así:
En autopistas y autovías, cuando la circulación se vea dificultada por las condiciones de la calzada a causa de la nieve, estará prohibido adelantar y será obligatorio circular por el carril situado más a la derecha, pudiendo utilizar su contiguo en tramos con tres o más carriles por sentido, dejando expeditos para la circulación de vehículos de emergencia y quitanieves el resto de carriles a la izquierda.
Esto significa que, cuando nieve, nunca se podrá adelantar ya sea a otros coches, camiones o autobuses (en caso de que puedan seguir circulando según el nivel de nieve) o máquinas quitanieves. Además, el carril izquierdo siempre deberá permanecer libre para permitir el paso de vehículos de emergencia o de las máquinas quitanieves, siendo obligatorio circular por el carril de la derecha para todos los vehículos. Se busca así evitar retenciones o situaciones de riesgo, además de no impedir el trabajo de las quitanieves o el paso de los agentes o vehículos que asisten a una emergencia.
En autovías de tres carriles o más, sí que se podrá circular por el carril situado junto al derecho, dejando el resto libres.
Multas de 200 euros. No cumplir con esta nueva prohibición, en ambos casos, se considera una infracción grave, estando así recogido en la Ley de Tráfico en el epígrafe 76.c: "Incumplir las disposiciones de esta ley en materia de preferencia de paso, adelantamientos, cambios de dirección o sentido y marcha atrás, sentido de la circulación, utilización de carriles y arcenes y, en general, toda vulneración de las ordenaciones especiales de tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación".
Todas las infracciones graves de tráfico se castigan con una sanción de 200 euros, o de 100 euros si pagamos en el plazo reducido.
Otras prohibiciones y obligaciones al circular con nieve
Según la cantidad de nieve que cubra la carretera, la DGT aplica diferentes niveles de alerta, estipulando restricciones de circulación, tanto de velocidad máxima como a determinados vehículos.
- Nivel Verde: comienza a nevar. Velocidad máxima a 100 km/h para coches y motos y a 80 km/h el resto de vehículos.
- Nivel Amarillo: carretera parcialmente cubierta. Velocidad máxima a 60 km/h. Prohibida la circulación de camiones.
- Nivel Rojo: carretera cubierta. Velocidad máxima a 30 km/h. Sólo se permite circular con cadenas, o neumáticos de invierno o los All Seson con marcado de nieve.
- Nivel Negro: elevado espesor. Circulación prohibida a cualquier vehículo. El tramo o carretera se cierra completamente al tráfico.
Imágenes | DGT, Motorpasión
En Motorpasión | ¿A 45 km/h por el arcén? Cómo hay que conducir un coche sin carnet por carretera
Ver todos los comentarios en https://www.motorpasion.com
VER 1 Comentario