
Vas conduciendo y te encuentras a un ciclista subido a la bici esperando a cruzar por un paso de peatones, ¿qué haces?
Seguramente te haya pasado. Vas conduciendo y al llegar a un paso de peatones te encuentras a un ciclista esperando para cruzar. En este caso hay algo en lo que debes fijarte: si va subido a la bici o no.
Y lo mismo ocurre con los patinetes, puesto que se consideran vehículos en términos legales. En este caso, los conductores de estos medios de transporte deben tener clara una cosa: no son peatones mientras estén circulando.
Los pasos de peatones son para peatones
Desde el 1 de octubre muchas cosas han cambiado en el Reglamento de Circulación vía Real Decreto: la prioridad de los peatones en vías urbanas -ahora tienen derecho a cruzar aunque no haya paso de peatones- o el adelantamiento a ciclistas entre muchas otras normas.
Pero lo que no cambia es la normativa para los ciclistas: las bicicletas deben circular siempre por la calzada en ciudad y por el arcén en carretera, salvo excepciones justificadas. En autopista está prohibida su circulación, y en autovía también, salvo excepciones para mayores de 14 años, que usarán el arcén.
Es decir: un ciclista no puede cruzar un paso de peatones subido a la bici a no ser que haya un paso para ciclistas paralelo al de peatones debidamente señalizado. De esta forma, deben regirse por la norma de prioridad de paso de los conductores sobre los peatones recogida en el Artículo 65 del Reglamento General de Circulación, como si, por ejemplo, de un coche se tratase. Incumplir este precepto se multa con 200 euros, puesto que se considera una infracción grave.
Imagen | X/Guardia Civil
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