A vueltas con la ITV: en Asturias los vendedores de recambios también se quejan

Alguna vez hemos hablado de la Inspección Técnica de Vehículos, ¿verdad? Recuerdo a un editor de Motorpasión que tuvo que empaparse medio archivo del BOE para pasar su Toyota Supra con luces de conducción diurna, y luego estaba el caso de aquel tipo que daba “favorables” o “desfavorables” en función de parámetros como que el conductor fuera una chica con minifalda y que estuviera cañón.

Y llegamos al capítulo de hoy, donde los fabricantes y distribuidores de componentes del automóvil están que trinan porque dicen que en el Principado de Asturias, por bien que estén las piezas de recambio nuevas que ellos venden… los coches no pasan la ITV. Eso sí, si el vehículo se desplaza hasta las provincias vecinas de Lugo, León o Cantabria, aprueba sin problema el examen.

¿Dónde está la clave del asunto? En la arbitrariedad con que se aplica la ley a la hora de aceptar o rechazar piezas no originales en los vehículos sometidos a inspección. La ley habla de cambiar las características de ciertos componentes, y ahí es donde se encuentra, precisamente, la imprecisión.

Parece, y corregidme si me equivoco, que todo deriva del cambio normativo que se produjo en enero de 2011, cuando se sustituyó lo de las reformas de importancia por una simple definición que engloba muchos más casos pero que precisamente por esa razón incurre en una falta de precisión que abona el terreno para la interpretación. Actualmente la ley define así la “reforma de vehículo”:

Toda modificación, sustitución, actuación, incorporación o supresión efectuada en un vehículo después de su matriculación y en remolques ligeros después de ser autorizados a circular, que o bien cambia alguna de las características del mismo, o es susceptible de alterar los requisitos reglamentariamente aplicables contenidos en el Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio. Este término incluye cualquier actuación que implique alguna modificación de los datos que figuran en la tarjeta de ITV del vehículo.

Y luego se desarrolla todo a lo largo de un amplio manual de reforma de vehículos, tal y como sucedía con la ley anterior. Ahí encontramos una lista de casos en los que la fórmula “modificación de las características” se repite una y otra vez.

¿Qué es una modificación de características?

¿En qué consiste exactamente una modificación de las características respecto a la pieza original? Quizá a la lista que regulaba las reformas de importancia le faltaban casos, pero parecía algo más exacta, y es una impresión personal. Ahora, al hablar de modificar características entramos en un terreno algo pantanoso. ¿Modificar el color de una pieza sería modificar las características de un componente?

No, claro que no, pero [sobre el tachado, véase comentario #10] en Asturias, por lo visto, no miran las cosas con lupa sino con microscopio. Los vendedores de recambios ponen el ejemplo de los discos de freno y los amortiguadores, que son los componentes que más problemas les dan en las estaciones asturianas de la ITV:

Está claro que aplicar un disco de freno con diámetro distinto al original es una modificación, pero yo entiendo que no debería haber problema si el diámetro es el mismo y la única diferencia consiste en que esté rayado y perforado para facilitar la ventilación.

Claramente no se entiende el criterio empleado a la hora de tumbar vehículos, cuando el hecho de ventilar un disco favorece que se enfríe más rápidamente y se aleje la posibilidad de alcanzar el efecto fading. Otro ejemplo curioso que dan los mismos vendedores y fabricantes de componentes lo encontramos en los amortiguadores:

Otro tanto ocurre con los amortiguadores, por el mero hecho de que sean regulables en dureza.

Tampoco se entiende demasiado este punto. Por lo que se ve, regular en dureza un amortiguador pone en peligro la seguridad del vehículo y por eso se le niega el derecho a circular si no es para ir al taller, subsanar las anomalías detectadas y en menos de dos meses pasar de nuevo por caja la inspección.

La función de la ITV es garantizar la seguridad

No me miréis así, no tenía a mano una foto más reciente que la del Supra de Costas

Cómo será la cosa, que en alguna ocasión se ha pedido a quien pretendía pasar la ITV con componentes no originales que aportase no sólo un certificado de homologación del producto (lo normal) sino también un certificado expedido… ¡por el fabricante del automóvil! Sí, claro, como que las cosas están para perder ventas de recambios originales.

¿Realmente una estación de la ITV que echa para atrás los vehículos que presentan estas… modificaciones sobre los accesorios originales le está haciendo un favor a la seguridad vial impidiendo que circulen libremente? Permitidme que lo ponga en duda, más que nada porque no lo veo nada claro.

Menos claro todavía lo veo, si resulta que uno cruza la frontera, rectifico: no una frontera sino tres, y le dan la aprobación al coche sin despeinarse, cualquiera que sea la estación de la ITV donde se pase la inspección. A mí esto me huele mal, y no es por la prueba de humos que le hacen al coche.

En principio, el papel de la ITV consiste en garantizar que los vehículos que circulan no suponen un riesgo para nadie. Para eso se inspeccionan, claro. Pero si en Asturias las estaciones están bloqueando la instalación de componentes que no presentan riesgos para la seguridad, ¿qué función están desempeñando exactamente? Me pregunto. Soy todo oídos.

Vía | El comercio
Foto | Javier Costas (1,3), Josep Camós (2)
En Motorpasión | ¿Conoces prácticas de dudosa ética en las ITV?

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