El Gobierno cambia las normas: desde el 1 de octubre no se podrá aparcar en colegios ni hospitales en estos casos

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"Se podrán establecer caminos o zonas escolares seguros en los entornos escolares, implementando medidas de reducción de velocidad, calmado del tráfico o restricciones a los vehículos a motor y ciclomotores"

Victoria Fuentes

El 1 de octubre va a comenzar un periodo de cambios para los conductores. El Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, trae muchas novedades, entre ellas la obligatoriedad de ceder el paso a los peatones incluso cuando no hay paso de cebra.

Otra de las novedades afecta directamente a los padres que tienen que llevar a sus hijos al colegio en coche, ya que puede verse restringida la circulación, incluso el aparcamiento. Y no solo en centros escolares.

No solo colegios: hospitales y centros de mayores también estarán bajo lupa

Si tienes la desgracia de verte obligado a pasar a diario por la calle de un colegio en plena hora punta, sabrás que reina el caos absoluto. Coches subidos a las aceras, en doble fila en el mejor de los casos, sobre los pasos de peatones o directamente parados en medio de la calle hasta que sus ocupantes se bajan y entran por la puerta del centro escolar.

No hace falta decir a estas alturas que se trata de una conducta no solo profundamente incívica, sino muy peligrosa para los escolares y para cualquier peatón. En este sentido, el Reglamento General de Circulación ha introducido una novedad que estará en vigor desde el 1 de octubre de 2026: implementar restricciones a los vehículos en entornos escolares:

1. Los Ayuntamientos, o los titulares de las vías cuando sean competentes, podrán establecer caminos o zonas escolares seguros en los entornos escolares, implementando medidas de reducción de velocidad, calmado del tráfico o restricciones a los vehículos a motor y ciclomotores.

Esto significa que en cualquier momento durante la entrada o salida la Policía puede restringir el aparcamiento o el tráfico en episodios de congestión, así como establecer un límite de velocidad inferior. Y no solo en colegios y centros escolares:

2. En las proximidades de centros escolares, centros hospitalarios, centros de personas mayores o con discapacidad, o similares, se implementarán medidas específicas sobre limitaciones de velocidad, estacionamiento y cualquier otra destinada al calmado del tráfico que aumente el nivel de seguridad de los usuarios vulnerables, bien adoptando las medidas oportunas de ordenación viaria y regulación del tráfico o de acuerdo con lo que establezcan las ordenanzas municipales.»

Así que ya sabes, desde el 1 de octubre cambiarán muchas cosas.

Imágenes | Comunidad de Madrid, Pexels

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