Viajar en furgoneta camper o autocaravana: cómo y dónde dormir sin miedo a una multa

Viajar en furgoneta camper o autocaravana es una idea fascinante para muchos aficionados al motor o a la naturaleza, y también para quienes simplemente buscan una nueva manera de experimentar su tiempo libre.

Ahora bien, siempre hay una duda sobrevolando: ¿se puede aparcar y dormir en cualquier lugar con una furgoneta camper o una autocaravana? Hoy vamos a intentar resolver las incógnitas habituales sobre este tema.

Pernocta y acampada son conceptos diferentes

Para saber dónde sí y dónde no se puede dormir dentro de una autocaravana o una furgoneta camper sin que nos multen, primero hay que diferenciar dos términos que tan próximos que generalmente se confunden: pernocta y acampada.

Por pernocta se entiende que una o más personas duermen en el interior de un vehículo, mientras que la acampada es una pernocta a la que se añade el despliegue de elementos exteriores como toldos, sillas y mesas, además de la posibilidad de verter residuos a la vía pública o cualquier otro tipo de acción que implique hacer vida dentro y también fuera del vehículo.

Un ejemplo para entender el concepto: un camionero está haciendo su ruta, cumple su tiempo de conducción y estaciona en un área de servicio donde descansa, cena y pasa la noche en la litera de su cabeza tractora. Eso es pernocta. Si el camionero saca una mesa y una silla y se pone a cocinar junto a su camión, eso podría considerarse acampada.

La acampada está regulada a todos los niveles en España, desde la Orden de 28 de Julio de 1966 con carácter estatal, pasando por las normativas autonómicas y provinciales y llegando a las Ordenanzas de cada municipio. Cada nivel puede ser más restrictivo que el anterior y en prácticamente todo el territorio español la acampada libre está prohibida, por lo que puede ser objeto de sanción.

En cambio la pernocta no está ni prohibida ni penada, salvo en determinados espacios protegidos como Parques Naturales, incluyendo sus aparcamientos. El interior de un vehículo privado es, eso, un espacio privado. Mientras el vehículo esté correctamente estacionado podemos comer, hablar por teléfono, jugar al parchís o, sí, también dormir sin temor a ser sancionados.

Dentro del concepto de pernocta se permite la apertura de ventanas y claraboyas siempre que no se alteren las dimensiones exteriores del vehículo.

Dónde dormir con una furgoneta camper o con autocaravana

Existe la creencia de que cuando se viaja en furgoneta camper o autocaravana siempre hay que pagar un camping, un área de autocaravanas o un aparcamiento específico para dejar estacionados estos vehículos si no queremos que nos multen. Esto es falso, algo así como una leyenda urbana motivada por el desconocimiento de la normativa vigente sumado a una interpretación dudosa por parte de las autoridades municipales.

Son los ayuntamientos los que establecen la normativa aplicable en sus términos municipales, según se recoge en el artículo 93 del Reglamento General de Circulación: "La parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal, y podrán adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico (...). En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento".

Es decir, que los ayuntamientos pueden regular si las autocaravanas o furgonetas camper pueden aparcar en la totalidad de su término municipal o en algunas zonas concretas, o si se permite el régimen de pernocta. Sí y no.

Durante años, algunos municipios han denegado a las autocaravanas la posibilidad de estacionar dentro de sus límites al ser considerados vehículos vivienda, interpretando que cualquier autocaravana o furgoneta camper estacionada estaba acampando. Por tanto se ha considerado que estaban realizando un estacionamiento irregular objeto de sanción dentro de la localidad, aunque estuvieran bien estacionadas y sin nadie en el interior del vehículo.

Esta problemática fue atajada por la Dirección General de Tráfico en la Instrucción 08/V-74 de 2008, en la que se recoge expresamente que "las autocaravanas pueden, por tanto, efectuar las maniobras de parada y estacionamiento en las mismas condiciones y con las mismas limitaciones que cualquier otro vehículo".

La aclaración de la DGT respondía a la prohibición indiscriminada. Si una autocaravana se estaciona de manera correcta y sin nadie en su interior no debería ser multada. Unas multas con cierto carácter disuasorio hacia aquellos autocaravanistas que hacían un mal uso de su autonomía, tomando una parte por el todo.

La Instrucción también recogía estos términos y dejaba claro el procedimiento al indicar que existen "posibles comportamientos incívicos de algunos usuarios tales como ruidos nocturnos, vertido de basura o de aguas usadas a la vía pública, monopolización del espacio público mediante la colocación de estructuras y enseres u otras situaciones de abuso contra las cuales las autoridades locales disponen de herramientas legales eficaces que deben ser utilizadas de forma no discriminatoria contra todos los infractores".

El conflicto del espíritu de la norma

Durante años se ha acumulado un número indeterminado de multas que las autoridades locales han impuesto a conductores de autocaravanas y furgonetas camper por estacionar, ya fuera de manera regular o irregular, pernoctando o acampando, o simplemente por dejar aparcados los vehículos.

Estas sanciones han tenido un efecto disuasorio, sí, pero también ha creado una falsa doctrina de rebaño haciendo pensar que los vehículos vivienda no pueden aparcarse en la calle.

Los ayuntamientos que optaron por esta vía tomaron el artículo 93 del Reglamento General de Circulación y lo interpretaron de manera torticera. Donde ese artículo dice que "el régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por Ordenanza Municipal" los consistorios municipales vieron barra libre para discriminar de manera arbitraria.

Más adelante también se recoge que "podrán adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico". Es más, en el punto segundo se apostilla de manera expresa que "en ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento".

Por otro lado, la Instrucción 08/V-74 de 2008 es cierto que no tiene carácter normativo per se, pero al mismo tiempo hay que acatar su cumplimiento hasta que dicha Instrucción se derogue o se convierta en una norma con vigencia. Dicho texto es claro al determinar lo siguiente:

Se considera que mientras un vehículo está correctamente estacionado, sin sobrepasar las marcas viales de delimitación de la zona de estacionamiento, ni la limitación temporal del mismo, si la hubiere, no es relevante el hecho de que sus ocupantes se encuentren en el interior del mismo y la autocaravana no es una excepción, bastando con que la actividad que pueda desarrollarse en su interior no trascienda al exterior mediante el despliegue de elementos que desborden el perímetro del vehículo¡.

El espíritu de la norma debe ser incorruptible, y la normativa permite a los ayuntamientos regular el estacionamiento atendiendo a cuestiones de ordenamiento y movilidad, no a cualquier otro tipo de intereses.

Es decir, que en caso de ausencia de señalización que lo prohiba una autocaravana o furgoneta camper puede estacionar en cualquier municipio y se puede pernoctar en su interior. Lo que está prohibido, salvo en algunos espacios permitidos, es la acampada.

En el caso de señalización que prohíba el estacionamiento de vehículos vivienda probablemente estemos ante una interpretación libre del ayuntamiento que no se ajuste a la normativa. Puede que en caso de ser sancionados y presentar un recurso ganásemos el procedimiento, pero en la mayoría de los casos no merece la pena, y menos estando de vacaciones.

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