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Todo lo que necesitas saber sobre los radares, los márgenes de error y la velocidad máxima

En 2015 la Dirección General de Tráfico ha introducido algunos cambios en la manera de gestionar el grado de tolerancia que se aplica en las mediciones realizadas sobre los posibles excesos de velocidad. Hasta ahora el criterio no estaba unificado en todo el territorio español y a partir de ya mismo la DGT ha aunado las pautas a partir de las que el radar entrará en acción.

La conocida como "Tolerancia 7" ahora afecta a todo el territorio español sobre el que la DGT tiene competencias (hay comunidades en las que estas competencias están transferidas) y establece que todos los radares empezarán a tirar fotos a partir de la misma velocidad. Así se evitan posibles discriminaciones, porque antes circulando a la misma velocidad por dos comunidades diferentes podías ser multado o no. Pero hay mucha más tela que cortar, así que vamos a hacer un repaso.

La Tolerancia 7 ya es una realidad

El criterio actúa en dos partes para su aplicación, pero es muy sencillo. Por un lado se establece que para velocidades inferiores a los 100 km/h el margen de tolerancia es de 7 km/h, mientras que para límites de velocidad superiores a 100 km/h la tolerancia pasa a ser de un 7%.

Hasta ahora se venía aplicando por norma general un margen de error del 10%, aunque como decíamos, dependiendo de la comunidad autónoma. Había algunas zonas de la geografía española en las que eran más estrictos a la hora de las mediciones y otras en las que daban un poco de cancha. Las regiones con competencias transferidas no aplicarán, al menos por el momento, estas nuevas formas de aplicación

¿En qué regiones se aplicará?

El nuevo régimen que regirá la tolerancia de los radares fijos y móviles se está aplicando ya en todo el territorio español a excepción de las tres regiones que tienen transferidas las competencias en materia de tráfico: Cataluña, País Vasco y Navarra.

¿De dónde sale este 7%?

Los cinemómetros utilizados por la DGT cada vez son más precisos y tienen menos margen de error, pero lo siguen teniendo. La DGT reconoce un margen de error en los radares más modernos próximo la 3%, aunque son buenos no son perfectos.

Se habla que los radares más antiguos que aún están en funcionamiento en nuestras carreteras tienen un error que puede llegar al 7%, así que se ha optado por establecer como general una tolerancia que puede darse sólo en unos pocos radares.

Para velocidades inferiores a 100 km/h la tolerancia será de 7 km/h; para velocidades superiores a 100 km/h será un 7%

¿Por qué se utiliza en un caso 7 km/h y en otro el 7%?

La razón es más sencilla de lo que parece. A velocidades bajas es muy difícil hacer diferencias en variaciones de velocidad muy pequeñas. Si sólo hubieran adoptado el criterio del 7% podríamos tener un tramo con limitación a 20 km/h donde se empezaría a multar a partir de 21,4 km/h, un cambio casi imperceptible, y los cinemómetros son precisos, pero no tanto.

Para tener un poco de humanidad con todos nosotros ese mismo radar situado en un tramo con limitación de 20 km/h empezaría a multar a partir de los 28 km/h, en un tramo de 30 a partir de 38 y así hasta los 90. A partir de ahí se aplica el 7% y un poco más de propina.

Así os dejamos a continuación con la siguiente tabla donde la propia DGT nos enseña los límites, ya sean genéricos o específicos, y la velocidad a partir de la cual nos podrán multar.

¿Todos los radares utilizarán la "Tolerancia 7"?

Pero no todos los radares utilizarán esta nueva tolerancia, que en algunos casos puede parecer más permisiva que en otros. La gran excepción la tenemos en los radares montados en aeronaves, los temidos Pegasus. Los cinemómetros equipados en los helicópteros utilizan otro sistema de medición mucho más preciso consistente en tres mediciones consecutivas de tres segundos cada una. Vamos, que no perdonan.

Fuera de los límites de la competencia de la DGT como son el País Vasco y Cataluña, cada cuerpo de seguridad encargado de velar por el cumplimiento de las normas en carretera utilizará su propio criterio sobre la tolerancia aplicable.

¿Los radares van a seguir escondidos en las cunetas?

Bueno, según cómo se mire. Los radares fijos ya es obligatorio desde hace tiempo que estén indicados con antelación, mientras que los radares móviles hasta ahora no era obligatorio que estuvieran señalizados. Como en teoría la instalación de los radares atiende a criterios de seguridad en función de los puntos más críticos de nuestras carreteras, en la página web de la DGT se publicarán los tramos de especial vigilancia.

De esta manera podremos saber de una forma aproximada dónde es más probable que nos encontremos un radar, aunque no conoceremos su lugar exacto. Ahora, y esto es un apunte personal, me he encontrado en carretera ya con varios radares móviles que unos metros antes tenían colocado un cartel provisional de "velocidad controlada por radar", un aviso de tamaño pequeño, con un cartel de mano.

Según dice la DGT, habrá tramos de alta siniestralidad con una mayor vigilancia. Dichos tramos serán públicos en la web de la DGT

Según dice la propia DGT, los radares móviles se colocarán en lugares visibles, para tener una misión disuasoria que va más allá de la simple multa. Quieren que sepamos que están pendientes de nosotros y que velan por nuestra seguridad.

Si me paran, ¿será sólo por la velocidad?

Sí y no, las dos cosas al mismo tiempo. Si circulas por encima de los límites permitidos y excediendo el grado de tolerancia aplicable en cada caso y, además, te dan el alto para entregarte la notificación, el centro Estrada comprobará de forma automática si el vehículo cuenta con seguro en vigor y también si ha pasado o no la ITV correspondiente.

Y los límites específicos de cada vehículo, ¿ahora se van a tener en cuenta?

Pues sí, amigo. Hasta ahora los cinemómetros fijos, por ejemplo los de pórtico que funcionan de manera automática sin la supervisión de un humano, no discriminaban por tipo de vehículo, pero ahora también serán capaces de diferenciar el vehículo que conducimos mientras cometemos la infracción.

Esto se traduce que deberemos estar atentos a cuando conducimos un vehículo con límite de velocidad específico, porque en función de estos límites concretos para cada vehículo nos pueden multar por ir aunque sea por debajo del límite genérico de la vía. Por ejemplo: en autovía donde los coches pueden circular a 120 km/h, los camiones, furgones y furgonetas tienen una velocidad máxima permitida de 90 km/h.

Por último, me llama la atención que la propia DGT en su página web, cuando comunicó las novedades de la "Tolerancia 7", dedique un párrafo al final a mencionar que se han dado órdenes expresas a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil para describir el reparto de horas de trabajo de una forma muy curiosa. Os dejo el párrafo íntegro a continuación:

Asimismo, la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil ha recibido instrucciones para que sus agentes dediquen como norma general un tercio del tiempo de sus jornadas a tareas de vigilancia genérica, otro tercio del tiempo a la asistencia y auxilio a conductores en carretera y un tercio a campañas concretas.

Los límites de velocidad buscan una conducción más segura, por lo que hay que seguir las recomendaciones establecidas. Nuestra salud, y nuestra cartera, lo agradecerán.

Fotos | Wikimedia

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