
El perito determinó que la batería había perdido una capacidad superior a la media en solo tres años
El concesionario ha sido condenado a devolver 33.700 euros de los 39.000 que le había costado el vehículo al propietario afectado
A estas alturas es de sobra conocido que la autonomía real de un coche eléctrico depende de muchos factores: la conducción, la degradación de la batería, la temperatura ambiente... Por eso las cifras que ofrecen las marcas se basan en el ciclo WLTP, pero siempre hay un umbral de degradación fijado por lo que la autonomía real suele situarse por debajo del dato de laboratorio.
Ahora un tribunal regional alemán acaba de dar la razón al propietario de un coche eléctrico por no poder disfrutar de la autonomía prometida: la marca le tendrá que devolver el dinero.
El problema: había un desvío de más del 10% en la autonomía real
La sentencia del Tribunal Regional de Wuppertal dictamina que existía un defecto significativo en el vehículo eléctrico: esto ocurre cuando la autonomía determinada por el fabricante difiere en un 10% o más en detrimento del comprador.
En este caso la diferencia era de un 18%: 281 km en lugar de 332-341 km. El demandante aseguraba que conducía el 90% en zonas urbanas, en modo Eco y a una velocidad media de entre 30 y 36 km/h. Tras un largo viaje judicial -la marca se defendió alegando que la batería ya estaba degradada- un perito designado por el tribunal probó la autonomía del vehículo en un banco de pruebas bajo condiciones WLTP estandarizadas, dando la razón al propietario.
La sentencia del Tribunal Regional de Wuppertal, expediente 10 O 282/23, no menciona explícitamente el modelo en el texto público, pero medios alemanes y franceses lo identifican como un Peugeot e-2008 GT.
El experto determinó así que la batería del vehículo había perdido una capacidad superior a la media en solo tres años. Para llegar a su decisión, el tribunal citó la jurisprudencia establecida del Tribunal Federal de Justicia sobre el consumo excesivo de combustible en motores de combustión.
Según esta jurisprudencia, una desviación superior al 10% del consumo estándar se considera un defecto significativo. Los jueces de Wuppertal aplicaron este principio a la autonomía de los coches eléctricos, y dado que la desviación observada del 18 % superaba claramente este umbral, el tribunal confirmó la existencia de un defecto material.
Así que el concesionario fue condenado a devolver aproximadamente 33.700 euros al comprador tras la resolución del contrato, descontando la compensación por el uso del vehículo.”(el juez calculó una tasa de uso de -5.250 euros).
¿Qué significa esto para los propietarios? ¿Sienta jurisprudencia?
Aunque resulta un precedente muy importante para los propietarios de los coches eléctricos, la decisión es una resolución de un tribunal regional y no una sentencia del Tribunal Supremo Federal, por lo que aún no es vinculante en todo el país.
Sin embargo la sentencia ofrece una mayor seguridad jurídica: la cifra WLTP oficial constituye una garantía de la marca, y ni el estilo de conducción, ni la temperatura ni la carga son criterios válidos: solo una comparación objetiva de la autonomía en condiciones de laboratorio estandarizadas.
Ojo porque el viaje judicial de este propietario ha sido largo y caro debido al análisis pericial que hizo falta, por eso se recomienda que desde el primer momento en el que el comprador sospeche que la autonomía anunciada no es la real, acuda al concesionario lo antes posible. Si el concesionario no responde o se niega a realizar las reparaciones necesarias, solicite a un experto independiente que evalúe el estado de la batería para poder ejercer legalmente su derecho a rescindir el contrato.
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