Un rayo láser para multarte si no dejas distancia de seguridad con los ciclistas

Esta podría ser la última tendencia en materia de sanciones. La DGT ha recibido de manos de la Asociación de Ciclistas Profesionales la sugerencia de crear una nueva unidad de control del tráfico que se dedique a medir con láser la separación lateral que dejan los conductores de vehículos motorizados al adelantar a ciclistas fuera de ciudad, que como sabemos debe ser obligatoriamente de al menos 1,5 metros. Y a quien no respete la distancia, multa al canto.

Hasta ahora la infracción era complicada de demostrar a ojímetro, así que la idea es montar un medidor en el manillar de las bicis que llevaría la patrulla en cuestión, y a quien pasase rozando se le agradecería el gesto con 200 euros y 4 puntos consignados en una bonita receta.

Los ciclistas han propuesto que el Centro Español de Metrología homologue el sensor que utilizaron dos ciclistas amateurs para realizar el primer estudio sobre adelantamientos a ciclistas en carretera promovido este pasado verano por el centro de Estudios Ponle Freno-Axa. Las conclusiones del estudio se resumen en que de los 30.026 adelantamientos analizados, 5.585 se realizaron de manera ilegal, tal y como recoge y detalla BiciGasteiz en su página web.

Mientras progresa o no la idea en los despachos de la DGT, cabe recordar que para adelantar a un ciclista de forma correcta están permitidas expresamente acciones tales como rebasar la línea continua de separación de sentidos de la circulación u otros elementos similares, y de hecho se exige que se ocupe parcial o incluso totalmente el carril contiguo, incluso si este está reservado al sentido contrario de la circulación, siempre que esto se haga en condiciones de seguridad suficiente.

Artículo 85. Obligaciones del que adelanta durante la ejecución de la maniobra.

4. Cuando se adelante fuera de poblado a peatones, animales o a vehículos de dos ruedas o de tracción animal, se deberá realizar la maniobra ocupando parte o la totalidad del carril contiguo de la calzada, siempre y cuando existan las condiciones precisas para realizar el adelantamiento en las condiciones precisas para realizar el adelantamiento en las condiciones previstas en este reglamento; en todo caso, la separación lateral no será inferior a 1,50 metros. Queda expresamente prohibido adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario.

Artículo 88. Vehículos inmovilizados.

1. Cuando en un tramo de vía en el que esté prohibido el adelantamiento se encuentre inmovilizado un vehículo que, en todo o en parte, ocupe la calzada en el carril del sentido de la marcha, salvo que la inmovilización venga impuesta por las necesidades del tráfico, podrá ser rebasado, aunque para ello haya que ocupar la parte de la calzada reservada al sentido contrario, después de haberse cerciorado de que se puede realizar la maniobra sin peligro. Con idénticos requisitos se podrá adelantar a conductores de bicicletas, ciclos, ciclomotores, peatones, animales y vehículos de tracción animal, cuando por la velocidad a que circulen puedan ser adelantados sin riesgo para ellos ni para la circulación en general.

Cuestión aparte sería analizar si es o no conveniente que en un mismo espacio convivan vehículos motorizados con vehículos que se mueven gracias al esfuerzo muscular de sus conductores. Pero eso, por ahora, no parece que esté en la agenda. Habrá que seguir esperando.

Vía | BiciGasteiz

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