Si absuelven a un conductor que se negó a una prueba de drogas, ¿es porque no son obligatorias?

Nos reclama Siulwon un momento de atención sobre una curiosa noticia que llega de Pontevedra. Un juez ha absuelto a un conductor que fue denunciado por negarse a someterse a la prueba de detección de drogas, o narcotest. Y la verdad es que la historia parece tener cierta miga, tal y como se cuenta en la noticia publicada por La Voz de Galicia.

Al parecer, el pasado 25 de enero un conductor fue requerido para un control de drogas por la Guardia Civil, sin que existiera un motivo concreto. Salió absuelto por la sala 3 de lo Penal y la Fiscalía recurrió. Ahora la Audiencia de Pontevedra valida la negativa del conductor a someterse a esta prueba, "ya que consideran que, según la normativa vigente, los guardias no tenían motivo alguno para habérsela requerido", dice la pieza periodística.

Como todos sabemos, la negativa a efectuar las pruebas de detección de alcohol o de drogas se puede saldar con una denuncia por desobediencia a la autoridad, que además en materia de tráfico puede conllevar la detracción de seis puntos en el permiso de conducción y una multa económica de hasta 1.000 euros. Pero la cuestión en la que basó su defensa el conductor, y así se le ha reconocido dos veces en sala judicial, tiene que ver con si era o no obligatorio prestarse a estas pruebas.

¿Es obligatorio someterse a una prueba de detección de drogas? Depende...

En el Reglamento General de Circulación, que es el que recoge en su Capítulo V la metodología que debe emplearse para el control de drogas, según lo que establece la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, leemos lo siguiente dentro del Artículo 28.1:

b) Toda persona que se encuentre en una situación análoga a cualquiera de las enumeradas en el artículo 21, respecto a la investigación de la alcoholemia, queda obligada a someterse a las pruebas señaladas en el párrafo anterior. En los casos de negativa a efectuar dichas pruebas, el agente podrá proceder a la inmediata inmovilización del vehículo en la forma prevista en el artículo 25.

Y si vamos a ese artículo, tenemos lo siguiente:

Artículo 21. Investigación de la alcoholemia. Personas obligadas.

Todos los conductores de vehículos y de bicicletas quedan obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol. Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación (artículo 12.2, párrafo primero, del texto articulado).

Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán someter a dichas pruebas:
  • A cualquier usuario de la vía o conductor de vehículo implicado directamente como posible responsable en un accidente de circulación.
  • A quienes conduzcan cualquier vehículo con síntomas evidentes, manifestaciones que denoten o hechos que permitan razonablemente presumir que lo hacen bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
  • A los conductores que sean denunciados por la comisión de alguna de las infracciones a las normas contenidas en este reglamento.
  • A los que, con ocasión de conducir un vehículo, sean requeridos al efecto por la autoridad o sus agentes dentro de los programas de controles preventivos de alcoholemia ordenados por dicha autoridad.

Es un puro checklist que los jueces pontevedreses fueron comprobando punto por punto:

¿Había ocurrido un siniestro vial? No.

¿Presentaba el conductor síntomas evidentes..., etcétera? No.

¿Había sido denunciado el conductor por algún motivo? No.

¿Había montado un control preventivo en la zona? Aquí está la madre del cordero.

Aplicando leyes como las aplicaría Google

Según se explica en la sentencia, los agentes "circulaban detrás del vehículo del acusado hasta que se detuvo a la altura del gimnasio situado en O Vao, Pontevedra, cuando, sin más, le requirieron para que se sometiera a las pruebas legalmente establecidas". Volvemos a mirar el cuarto caso que recoge el Reglamento General de Circulación:

  • A los que, con ocasión de conducir un vehículo, sean requeridos al efecto por la autoridad o sus agentes dentro de los programas de controles preventivos de alcoholemia ordenados por dicha autoridad.

¿Es un control preventivo ordenado por la autoridad la actuación de dos agentes que deciden practicar una prueba de drogas? Los jueces estiman que no. Fin del caso.

¿Dónde queda el espiritu de la norma? ¿Dónde queda el interés por detectar con la máxima diligencia un posible problema de drogas en la carretera? Si la ley dice que un agente no puede improvisar un control de drogas si no hay un indicio claro de que este es necesario, pues nada, a otra cosa, que ya sabemos que la proactividad es una lacra para nuestra sociedad y es mucho más efectivo burocratizar la labor policial. ¿Qué habría pasado si a este conductor se le llega a practicar la prueba de marras y da positivo? ¿Habría sido erróneo sacarlo de la circulación? El espíritu de la norma habría que buscarlo sumidero abajo, en forma de papelina mojada.

En este caso, los jueces saben que realizaron bien su labor de aplicadores asépticos de la ley, porque si la ley falla es la ley lo que se debe modificar, no las sentencias judiciales. Y siempre que hablamos de sentencias controvertidas llegamos a la misma conclusión: con un motor de búsqueda basado en Google pero a lo bestia, bien se podrían resolver varios casos. Tal artículo dice que tal, tal otro dice que tal y el resultado de búsqueda da... inocente. Pim, pam, toma libertad sin cargos.

Eh, y además se conseguiría una mayor velocidad de gestión.

Vía | La Voz de Galicia. ¡Un saludo para Siulwon!

También te puede gustar

Portada de Motorpasión

Ver todos los comentarios en https://www.motorpasion.com

VER 31 Comentarios