No, la DGT no prohíbe unas gafas de sol concretas, aunque un uso inadecuado puede acabar en multa

Puedes haber leído que la DGT prohíbe conducir con gafas de sol de filtro 4 (UV), pero no es así: se trata de una mera recomendación. Es decir: Tráfico aconseja o desaconseja un tipo determinado, que por sus características, son más adecuadas para conducir o no.

Asimismo, la DGT, en general, recomienda llevar gafas de sol cuando nos ponemos al volante de un coche o vehículo, ya que este accesorio ayuda a neutraliza los deslumbramientos y la temida "ceguera temporal", así como a minimizar la fatiga visual.

Sobre todo en las horas crepusculares, al amanecer o atardecer, que son las más proclives a provocar deslumbramientos por como inciden los rayos de sol sobre el parabrisas, la luna trasera o los espejos.

Sea como fuere, y aunque Tráfico señala cómo deben ser las más adecuadas para conducir, siempre se trata de una recomendación. Eso sí, no hacer un uso correcto de las gafas de sol, o bien utilizar unas no recomendadas, puede ser susceptible de una multa...

Las gafas más recomendables para conducir, según la DGT

Según detalla la DGT, las gafas de sol más adecuadas para conducir son las que cumplen estas características:

Polarizadas. Este tipo de gafas disponen de lentes base a las que se agrega una lámina que filtra los rayos de sol que caen en una determinada dirección. Es decir que eliminan los reflejos y neutralizan más eficazmente los deslumbramientos.

Además, combaten mejor la fatiga ocular y proporcionan mayor nitidez y contraste. Este tipo de gafas suelen incluir la letra "P" ya sea en el interior o exterior de la varilla, o bien en los propios cristales.

Color de la lente. Las ideales y recomendadas por la DGT son las que disponen de lentes verdes, grises o marrones. De las mismas, las más aconsejables son las de cristales marrones, ya que reducen el cansancio visual, no alteran las percepción de colores y se adecuan más eficazmente a zonas de luz/sombra.

Filtro solar. En cuanto al filtro más adecuado, Tráfico recomienda las de filtro solar 3, que absorben entre el  81 y 91% de rayos UV (ultravioleta). Por el contrario, es preferible que no sean de filtro solar 4 (de hasta el 92 % UV), pues son más oscuras y adecuadas para otras actividades como esquiar o navegar.

Homologadas. Por último, las gafas de sol deben estar homologadas y contar con lentes adecuadas para no dañar la vista. Es por ello que lo más aconsejable es comprarlas o bien en ópticas o en tiendas autorizadas. Estas gafas siempre disponen de filtro UV y en la varilla muestran la homologación de Conformidad Europea (CE), que certifica la calidad del material de la lente.

El 5 % de los accidentes de tráfico se originan por deslumbramientos al amanecer o atardecer, pese a ello un 20 % de conductores no usa nunca al volante este accesorio.

¿Me pueden multar por no usar correctamente las gafas de sol o por llevar unas inadecuadas?

A priori, no. Primeramente porque la DGT no prohíbe expresamente ningún tipo de gafa de sol, simplemente no aconseja el uso de las de filtro 4 o bien las no homologadas o con cristales que neutralizan menos eficazmente los deslumbramientos.

Además, si nos vamos a la normativa, en el Reglamento General de Conductores no se recoge exigencia alguna sobre gafas de sol: simplemente se hace referencia a gafas graduadas, necesarias para aquellos conductores con deficiencias visuales (miopía, hipermetropía, astigmatismo...).

Ahora bien, por ejemplo el Reglamento de Circulación, en su artículo Artículo 18.1, especifica que:

El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía.

Así, en algunas situaciones utilizar incorrectamente unas gafas de sol, o unas no recomendadas, podría ser susceptible de multa si nos vemos envueltos en un incidente o accidente y un agente interpreta que es causa directa de ello, como ocurre con conducir con chanclas o prendas voluminosas.

Por ejemplo, en un túnel, en zonas oscuras o de noche, supuestos en los que la propia DGT desaconseja categóricamente llevar puestas las gafas de sol, ya que a la postre reducen la visión en estos supuestos de baja luminosidad. E igualmente hace lo propio con las de filtro 4, con una protección excesiva y que puede afectar a la correcta visión al volante.

Sea como fuere, el agente ha de detallar los hechos en la denuncia. Se trata de una infracción leve y se aplica una sanción de 80 euros, o bien de 40 euros si nos atenemos al pronto pago (abonar la sanción en los 20 días siguientes a la notificación).

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