La Justicia vuelve a dar la razón a los conductores: no se está aplicando bien el margen de error en las multas por exceso de velocidad

En mayo de 2010 entró en vigor una modificación de la Ley de Tráfico en materia sancionadora, variando las infracciones sobre el exceso de velocidad captado por radares. Pero el Servei Català de Trànsit no tuvo en cuenta los márgenes de error aplicados, imponiendo sanciones por encima de lo previsto.

Esta es la denuncia de Automovilistas Europeos Asociados (AEA), y puede sentar precedente ya que un Juzgado les ha dado la razón, anulando una sanción de 300 euros y la detracción de 2 puntos a un conductor que superó los límites de velocidad en 2021.

Una reciente sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Barcelona ha estimado la reclamación promovida por AEA y ha anulado la sanción de 300 euros y la detracción de 2 puntos impuesta por el Servei Català de Trànsit a un conductor.

La razón es que no se aplicó el margen de error del radar que captó la infracción. El conductor supuestamente circulaba por la AP-7 a 151 km/h, teniendo limitada la velocidad a 120 km/h.

"El margen de error debe aplicarse en beneficio del presunto infractor, lo que determina que sólo pueda entenderse acreditado que el actor circulara a la velocidad de 143,45 km/h", reza parte de la sentencia.

El error máximo permitido en cinemómetros en instalaciones fijas o estáticas y para velocidades superiores a los 100 km/h, como era el caso enjuiciado, era del 5%, y no se tuvo en cuenta. Así que la multa se redujo a 100 euros sin pérdida de puntos.

"El Servei Català de Trànsit no ha cambiado de criterio y sigue imponiendo cada año cientos de miles de sanciones con importes que triplican la cuantía legalmente establecida", denuncian desde AEA. La asociación advierte que este caso abre la puerta para reclamar en otros cientos de miles de casos.

Ya en 2019 y 2020 la Jusiticia admitió a trámite otros recursos similares en los que tampoco se había tenido en cuenta los márgenes de error.

Recientemente, la DGT ha actualizado los márgenes de error de los radares fijos y móviles, que ahora quedan de la siguiente manera:

  • Radares fijos (de punto y de tramo): si están reglados a menos de 100 km/h o a 100 km/h, de 3 km/h. Para velocidades mayores a 100 km/h, el margen de error ha de ser de un máximo de un 3 %.
  • Radares móviles: para velocidades de 100 km/h o menos, de 5 km/h. Para velocidades superiores a 100 km/h, el margen de error es como máximo del 5 %.

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