Detectores de radar: ¿legales, ilegales o alegales?

A raíz del cambio de la normativa de tráfico (Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial) el pasado 25 de mayo, se ha creado confusión sobre la legalidad de los detectores de radar.

La Ley, tal y como está redactada, es ambigua y no deja la cuestión clara. Todo depende la lectura que hagamos de los artículos, que voy a reproducir en su integridad. Es más que probable que se corrija la Ley para que no quede género de dudas de qué se puede utilizar y qué no para “librarse” de los radares.

El propio director de la DGT, Pere Navarro, se ha pronunciado sobre esta cuestión ante los medios. Vamos a meternos de lleno en el tema, para que nadie se lleve a engaños. Aportaré también declaraciones textuales sobre el tema, pero recuerdo que no tienen fundamento jurídico, no son vinculantes.

Avisadores, detectores e inhibidores de radar

  • Avisador de radar: Dispositivo que avisa de localizaciones de radares FIJOS o probables ubicaciones de radares móviles en base a la posición del vehículo y una base de datos que se nutre de información pública.
  • Detector de radar: Dispositivo que es capaz de detectar las ondas que generan los radares (no todos, como los de inducción o láser), alertando al conductor. Puede descubrir tanto radares rijos como MÓVILES. No pueden detectar los radares de tramo, porque no emiten ondas.
  • Inhibidor de radar: Dispositivo que no solo puede detectar el radar, sino emitir una interferencia destructiva para anular el radar y que no se pueda determinar la velocidad de paso con fiabilidad suficiente. No sirve de nada contra los radares de tramo.

Lo que dice la Ley

Artículo 65 – Cuadro General de Infracciones

5. Son infracciones muy graves, cuando no sean constitutivas de delito, las siguientes conductas:

h) Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.

6. Asimismo, son infracciones muy graves:

d) Instalar inhibidores de radar en los vehículos o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico. No constituirán infracción los sistemas de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico.

NOTA: Fijaos que se diferencia el “conducir” del “instalar”.

Artículo 84 – Inmovilización del vehículo

1. Se podrá proceder a la inmovilización del vehículo cuando:

j) Se detecte que el vehículo está dotado de mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los Agentes de Tráfico y de los medios de control a través de captación de imágenes.

Anexo II – Infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos

Conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o sistemas encaminados a inhibir la vigilancia del tráfico, o que lleven instrumentos con la misma intención, así como de inhibición de sistemas de detección de radar.

Cómo interpretar todo esto

  • Un avisador de radar informa de la posición de los “sistemas de vigilancia del tráfico”, pero ni interfiere en los mismos, ni permite eludir la vigilancia, pues no puede informar de la posición de radares móviles. No puede determinar si un radar está colocado en un emplazamiento o si está vacío.
  • Un detector de radar informa de la posición de los “sistemas de vigilancia del tráfico”, no interfiere en los mismos, pero permite eludir la vigilancia de los Agentes de Tráfico, porque detecta sus cinemómetros. También se puede saber si un emplazamiento fijo contiene radar o si está vacío.
  • Un inhibidor de radar interfiere en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico, además, permite eludir la vigilancia de los Agentes de Tráfico.

Tal y como está hecha la Ley, los avisadores son 100% legales, los inhibidores son 100% ilegales y los detectores están en un limbo legal: te permiten circular con ellos pero te pueden inmovilizar el coche por llevarlos. Es obvio que la Ley está mal redactada.

Opiniones relevantes

  • Ramón Ledesma (Subdirector General de Ordenación Normativa): “Lo que está castigado es destrozar la frecuencia del radar para que no se imponga la sanción”.
  • Jordi Marí (Asesor legal de ARAG en el departamento de Asistencia Jurídica Telefónica): “Según la Ley, los detectores de radares y avisadores de radares están permitidos, pues sólo te avisan de la presencia de un radar pero no interfieren en el su correcto funcionamiento. Únicamente se prohiben los inhibidores de radares o cualquier otro mecanismo que pueda interferir en estos sistemas de vigilancia”.
  • Pere Navarro (Director General de la DGT): “Es chungo” (acerca de utilizar detectores de radar). “Están en un limbo legal”.

Conclusión de todo esto

El director de la DGT no oculta su intención de retocar el tema de los detectores, pues ha lanzado la advertencia “yo no me los pondría”, y añadió: “Si hay problemas desde luego vamos a cortarlo drásticamente”. Ya ha anunciado que la DGT va a estudiar este tema, la Ley puede cambiar en menos tiempo del que pensamos.

Tal y como está la Ley, poderse se pueden utilizar, al menos de momento, pero su legalidad es muy cuestionable, más bien apuntamos hacia su i-legalidad. Nadie concibiría que le inmovilizasen el coche por utilizar un ambientador, escuchar Manowar, llevar rastas o fumarse un cigarro. Si es legal, es legal.

Tengo el convencimiento de que habrá mucha gente que, creyendo que son tan legales como los ambientadores, se los instalarán. Tocará pagar el coste de la instalación (depende del tipo de detector) más el del aparato. Se evitarán algunas multas, pero otras no (láser, inducción, radar de tramo). El conjunto de los “ingenuos” se sumará al de los que ya usaban detectores ilegalmente antes del 25 de mayo de 2010.

Cuando exista un número suficiente de gente que los usa (no es difícil de saber, basta con investigar cuántas ventas ha habido), se cambia la Ley otra vez y de repente, tendremos a los “ingenuos” en el punto de mira. Ahora los agentes no van a castigar su uso, aunque YA tienen cobertura legal para hacerlo.

Ese criterio puede cambiar en cualquier momento. Por ejemplo, si se sorprende a alguien rápido por vigilancia ocular, se le para y tiene un detector, inmovilización del vehículo como poco. Podría ser el típico que hace una variación de ritmo muy importante en las cercanías de un control.

Las posibilidades para captar “ingenuos” son muy elevadas, es una mezcla de imaginación y mala leche. No recomiendo a nadie utilizar estos aparatos, primero porque su ilegalización total puede ser en poco tiempo, y por otro, relaja al conductor de su responsabilidad mantener una velocidad segura.

¿Qué diferencia hay entre saltarse un semáforo en rojo y un límite de 120 kmh? Se supone que lo primero ocurrirá muchas menos veces que lo segundo, porque no es lo mismo una infracción de carácter puntual que otra que es más fácil que ocurra. La Ley ya distingue esos supuestos.

El detector puede ayudar, puntualmente a algunos conductores a no recibir alguna que otra multa por “ir distraído” (una causa de accidentes importantísima). Pero seríamos imbéciles si no reconociésemos que son verdaderamente útiles a aquellos que van volando bajo habitualmente. Dejémonos de demagogia.

La gran mayoría de los controles de velocidad pueden evitarse de dos formas, y son 100% legales: respetar los límites de velocidad o estando pendientes a nuestro entorno (carteles de control de velocidad, avisos de radar móvil en pórticos, coches sospechosos estacionados en la carretera, etc).

Teniendo en cuenta el historial de medidas que viene tomando la DGT para cerrar filas en torno a los infractores ocasionales o habituales, es realmente ingenuo pensar que la alegalidad temporal de los detectores va a durar mucho tiempo. Lo que tarden en pensarlo y publicarlo en el BOE, no requiere trámite parlamentario.

Pese a lo expuesto, sé que más de uno seguirá con su intención de instalarse un detector de radar. Legalmente, puede hacerlo, también puede ser parado por ello a día de hoy. Si cambian la Ley, se habrá tirado el dinero en comprar el aparato, instalarlo y luego retirarlo.

Y cuando sean ilegales, su precio en el mercado de segunda mano será testimonial. Todo un derroche de dinero, cuando lo más fácil es cumplir con las normas, que no se han puesto únicamente para amargar y recaudar. Podrán ser o no de nuestro gusto, pero las leyes se hacen para el bien colectivo, no en función de los gustos personales.

Fotografía | scalleja (I), rahego (II)
Vídeo | Youtube
Vía | El Mundo, 20 Minutos, La Sexta Noticias
En Motorpasión | Falta una semana para que entre en vigor la nueva Ley de Seguridad Vial

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