Análisis en profundidad de la nueva Ley de Seguridad Vial

Ayer el Congreso de los diputados aprobó el proyecto de Ley, con dos votos en contra y la abstención del Partido Popular. No entra en vigor inmediatamente, ahora pasará al Senado. Hasta que no se publique en el Boletín Oficial del Estado seguimos como hasta ahora, pero conviene ir informándose.

Esta vez la Ley va para atrás, retrocediendo en el ánimo de mejorar la seguridad vial en algunos puntos y perseguir un afán totalmente recaudatorio, fuera de toda duda. Varias infracciones dejan de restar puntos (pero son multables igualmente) y la permisividad con la velocidad pasa a ser 0, exceso=sanción.

No sólo no están exentos de multa los detectores, sino que en algunos casos se multa más que tener un inhibidor. También se abre legislativamente el uso de radares de tramo, así como la retirada del vehículo en supuestos de claro peligro o reincidencia.

Se ha confirmado casi todo lo que se anunció con anterioridad. No sé si el Gobierno busca maximizar su impopularidad, pero desde luego va en la senda más directa. Si leemos el texto legal comprobamos que algunos periódicos no se han informado bien.

Las sanciones leves costarán 100 euros, las graves 300 y las muy graves 600 por lo general, quedando las sanciones por exceso de velocidad consideradas de otra forma. Estas cantidades podrán incrementarse en un 30% en atención a la gravedad y trascendencia del hecho, los antecedentes del infractor y a su condición de reincidente, el peligro potencial creado para él mismo y para los demás usuarios de la vía y al criterio de proporcionalidad. (sic)

El conductor de un vehículo queda obligado a estar en posesión y llevar consigo su permiso o licencia válidos para conducir, así como el permiso de circulación del vehículo y la tarjeta de inspección técnica o certificado de características, y deberá mostrarlos a los Agentes de la Autoridad que se lo soliciten. Si un menor tiene una infracción, responderá de forma solidaria con sus padres o tutores legales.

Notificación, pago y sanciones por escaquearse

Con la reforma, el conductor dispondrá de 15 días para pagar la multa y beneficiarse de un 50% de descuento de la cuantía. Sólo se notificará una vez, y si es una persona jurídica, sólo mediante correo electrónico. Cada dos años se podrán recuperar hasta seis puntos haciendo cursos de reeducación, un año si son profesionales.

Si se acumulan dos o más sanciones graves sin pagar no se podrá hacer ninguna gestión en Tráfico, como vender el coche, pero se exceptúa la baja temporal o definitiva. Si no se identifica al conductor, la sanción será el doble si es leve y el triple si es grave o muy grave. El conductor habitual será siempre el responsable a menos que justifique lo contrario.

Se podrá pagar con tarjeta de crédito, y todo lo que se recaude (que no va a ser precisamente poco) será destinado a políticas y actuaciones sobre seguridad vial. En menos de cinco años veo todos los guardarraíles cambiados y quién sabe, igual hay León Cupra para toda la Guardia Civil.

Infracciones graves

Todas estas sanciones comportarán una multa de 300 euros, como se ha indicado antes:

  • No respetar los límites de velocidad (ver apartado siguiente)
  • Circular a una velocidad media superior a la permitida en un tramo, no un punto concreto. Si no estoy equivocado, abre las puertas a las multas por radares de tramo, que miden la velocidad media exacta entre dos puntos.
  • Incumplir prioridades de paso, adelantamientos, cambios de dirección o sentido y marcha atrás, sentido de la circulación, utilización de carriles y arcenes.
  • Parar o estacionar en el carril bus, en curvas, cambios de rasante, zonas de estacionamiento para uso exclusivo de personas con discapacidad, túneles, pasos inferiores, intersecciones o en cualquier otro lugar peligroso. No resta puntos.
  • Circular sin hacer uso del alumbrado reglamentario (luces de posición, sin luces de cruce cuando es obligatorio, largas en poblado, antinieblas si no hay niebla densa, etc)
  • Conducir utilizando auriculares u otros dispositivos que disminuyan la obligatoria atención permanente a la conducción.
  • Conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro sistema de comunicación.
  • No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección. Los motoristas sin casco podrán ver su motocicleta o ciclomotor inmobilizados.
  • Saltarse las órdenes de un agente, un STOP o un semáforo en rojo.
  • Conducción negligente, no resta puntos.
  • No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede. Ahora quitarán cuatro puntos en vez de tres.
  • Incumplir la obligación de todo conductor de verificar que las placas de matrícula del vehículo no presentan obstáculos que impidan o dificulten su lectura e identificación.
  • Circular por autopistas o autovías con vehículos que lo tienen prohibido (no resta puntos), ocupación excesiva del vehículo, conducir sin permiso (sin homologar o retirado), circular en paralelo cuando está prohibido, etc.

Infracciones muy graves

Se sancionarán de forma administrativa a menos que se trate un delito contra la seguridad vial. Las penas de cárcel no se han modificado:

  • Circular con más del 60% de exceso de velocidad en un tramo
  • Conducción bajo los efectos del alcohol (pasados los límites) o drogas, así como negarse a la prueba
  • Conducción temeraria, en sentido contrario y competiciones no autorizadas
  • Utilizar inhibidores y detectores de radar
  • No tener el vehículo en condiciones técnicas para circular

En el caso de las infracciones graves o muy graves que resten puntos por ser peligrosas para la seguridad vial tendrá como efecto la toma de datos por parte de los agentes y se inscribirán en el Registro de Conductores e Infractores, y se denunciará a la autoridad competente.

Sanciones por exceso de velocidad

Se acabó la manga ancha ¡y la estrecha! Cuando la norma quede publicada en el BOE sobrepasar los límites por 1 km/h será ya sancionable, y cualquier exceso se considera infracción grave, y muy grave si el exceso es de más del 60% sobre el límite fijado. Cualquier velocímetro marca por debajo de la velocidad real (con neumáticos homologados), así que mantener las velocidades de aguja sería seguro.

Sé que se me conoce por ser pro-DGT, pero en este caso sólo puedo pronunciarme en contra. ¿Qué riesgo tiene para la seguridad vial un conductor que sólo recorre 1.000 metros más en un intervalo de una hora? O lo que es lo mismo, 27,77 centímetros por segundo. Me parece absurdo y 100% recaudatorio, debe haber un intervalo de permisividad, y ahora ha desaparecido.

Es decir, a 121 km/h en zona 120 te ponen una multa de 100 euros, pero si te acoges al pronto pago “sólo” son 50 euros. Por esa suma se permite circular hasta 150 km/h mientras haya pasta, y a 151 km/h ya son 300 euros y dos puntos menos, 150 euros mediante pronto pago. Hasta 190 km/h no hay retirada de carnet, por un plazo de dos meses.

En los tramos de autovías y autopistas interurbanas de acceso a las ciudades con límites inferiores a 100 km/h, los excesos de velocidad se sancionarán económicamente como en el cuadro. La retirada de carnet o pérdida de puntos sólo se producirán excedidos los 130 km/h absolutos (no sobre el límite).

Avisadores, detectores e inhibidores de radar

Los avisadores de radar se quedan como hasta ahora, pero malas noticias para los que usan o quieren usar detectores. El texto dice literalmente: “Instalar sistemas de detección de radar en los vehículos o cualesquiera otros mecanismos encaminados a eludir los sistemas de vigilancia” es infracción muy grave y la sanción va de 3.000 a 20.000 euros y puede que un año de retirada de carnet.

Con los inhibidores también se pone la cosa superborde, 6.000 euros de multa y seis puntos menos en el carnet. También se perseguirá a quienes los instalen. Sin permisividad en los radares y sin posibilidad de anticiparse a algunos legalmente, esto va camino de ser un sistema opresivo cuya efectividad para la seguridad vial es muy cuestionable. Con inhibidor o detector los agentes podrán inmovilizar el vehículo.

Retirada del vehículo

En algunos casos, se podrá inmovilizar el vehículo, por ejemplo por reinicidencia de faltas graves o muy graves. Pasado determinado tiempo, el vehículo será destruído en un CAT o puesto a disposición de las autoridades para servicio público, por ejemplo, como coche camuflado. Están cubiertos los supuestos de coche de alquiler, infracciones mientras esté en taller, etc.

Conclusiones

Es una ocasión perdida. Se han endurecido las sanciones contra conductas peligrosas, sí, pero en general se va hacia atrás. Dicen los políticos que se trata de recaudar menos haciendo que los conductores cumplan con las normas sí o sí, pero no lo veo así. El texto anterior estaba más enfocado a la seguridad vial que este que aún no ha sido aprobado.

Que se practique la mano dura contra los hooligans y vándalos de las carreteras nos parece bien a todos, pero lo que no es admisible es que se endurezca tantísimo algo tan inofensivo como pasarse un límite por 27,77 centímetros por segundo (1 km/h), que los que tengan un gran poder económico estén más protegidos que los que no tienen tanto dinero o que algunas conductas peligrosas sólo impliquen pasar por caja.

Esperemos que en el Senado mejoren un poco este texto, porque, sin paños calientes, es una auténtica mierda. Podría entrar en vigor en primavera de 2010.

Fotografía | Carlos M. González (I), rahego (II), scalleja (IV), Javier Costas (III, V, VII)
Fuente | Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial
Vía | El País y El Mundo
En Motorpasión | El proyecto de régimen sancionador se suaviza con varias infracciones, La reforma de la Ley de Seguridad Vial se ceba con los más infractores

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