¿Puede la Guardia Civil o la Policía registrar tu móvil en un control de tráfico? Cuándo puede acceder a tus datos y cuándo no

Registro Telefono Movil Policia 02

Una cosa es que compruebe la documentación y otra completamente diferente es que tenga derecho a registrar archivos y conversaciones. Esto es lo que dice la ley

Alejandra Otero

No es algo habitual, pero se puede dar el caso de que en un control de alcoholemia, drogas, documentación o velocidad, o durante el registro de un vehículo, un agente de la Guardia Civil o de la Policía nos solicite el teléfono móvil. También puede ocurrir que nosotros mismos se lo enseñemos para mostrar la documentación del coche o del conductor a través de la app miDGT.

Pero que un agente tenga el móvil en la mano para comprobar estos documentos no le da vía libre para mirar lo que hay dentro. Una cosa es que compruebe la documentación y otra completamente diferente es que tenga derecho a registrar archivos, conversaciones o fotografías. Esto es lo que dice la ley.

Mostrar el carnet en la app de la DGT no da acceso al resto del móvil

Desde finales de 2020, toda la documentación del coche y del conductor puede ser digital, y es tan válida como la física. Se recoge en la app 'miDGT', que podemos usar para llevar el carnet de conducir, el permiso de circulación o la ficha técnica de todos nuestros vehículos. Es muy útil porque tenemos todo recogido ahí y además no se queda en el coche. Para acceder a esta app se exigen firmas digitales como el DNI electrónico, la Cl@ve o el certificado electrónico, entre otros.

Si un agente nos requiere en un control estos documentos, podemos mostrarle esta versión digital. Esto significa que estamos poniendo el teléfono móvil a disposición del agente para que compruebe y verifique dicha documentación. Pero esto no le da vía libre para revisar el resto del dispositivo ya sean otras aplicaciones, archivos, llamadas registradas, mensajes o chats de Whatsapp o Telegram. 

Por otro lado, un control de tráfico o el de registro de un vehículo, no da derecho a los agentes a exigirnos acceso al contenido del smartphone, aunque se encuentre desbloqueado. Tampoco pueden obligarnos a desbloquearlo. Hay una diferencia notable entre mostrar determinada información y registrar el contenido del teléfono.

Esto es como como norma general. Y aunque hay excepciones contempladas en la normativa para acceder al contenido del móvil, no basta con que nos hayan parado en controles rutinarios de alcoholemia, velocidad o de documentación para que puedan hacerlo.

¿Qué dice la ley?

Hasta donde llegan nuestros derechos y comienzan los de las autoridades se ampara en varias normativas. Por un lado, los artículos 16 a 19 de la Ley de Seguridad Ciudadana (LO 4/2015), dan potestad a los agentes a identificar personas, realizar determinadas comprobaciones o registrar bienes y vehículos en los supuestos previstos en la ley. Pero que puedan registrar un vehículo, o incluso incautar un teléfono, no se traduce automáticamente en que puedan acceder libremente a los datos que contiene.

De hecho, en lo que se refiere a acceder al contenido del móvil, y registrar apps y archivos, no es tan sencillo. Según establecen los artículo 588 sexies b y c de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el acceso a la información en un teléfono requiere generalmente la autorización previa de un juez, que además debe fijar los términos y alcance del registro. Así lo respalda por ejemplo la sentencia 489/2018  del Tribunal Supremo, donde se diferencia claramente entre la incautación de un dispositivo y acceder a la información almacenada en el mismo.

Esta misma sentencia alude a varios derechos fundamentales recogidos en la Constitución: como el artículo 18.1, que garantiza el derecho a la intimidad, o el 18.3, que protege el derecho al secreto de las comunicaciones. Asimismo, el artículo 18.4, establece límites al uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal.

Entonces, ¿cuándo pueden registrar mi móvil?

Teniendo en cuenta la normativa, hay dos casos específicos en los que un agente podría acceder al contenido del móvil:

  • Consentimiento inequívoco. Si accedemos voluntaria y conscientemente a que desbloquee y examine el teléfono, el registro podría sería válido. Ahora bien, la Fiscalía explica que el consentimiento para acceder a un dispositivo tiene un alcance concreto y que el registro debe limitarse a lo que hemos autorizado. En otras palabras, nos pueden pedir el móvil, pero podremos negarnos o consentirlo. 
  • Urgencia ante un posible delito. En el artículo 588 sexies c.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se contempla una excepción para situaciones de urgencia en las que existan indicios de un posible delito y sea imprescindible acceder a los datos del móvil. En este caso, la policía puede examinar directamente el móvil sin autorización judicial previa, pero debe comunicarlo al juez en un plazo máximo de 24 horas.

En todo caso, este supuesto está muy alejado al de un control de tráfico: que nos paren por haber excedido la velocidad, que demos positivo en alcohol o drogas o que nos requieran la documentación no permite en sí mismo que un agente pueda registrar el contenido de nuestro smartphone.

Imágenes | Pexels, Mossos d'Esquadra

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