Los jueces lo tienen claro: la DGT no te puede multar siempre por tener la ITV caducada

Pegatina Itv 2021 Ok

Un coche de más de cuatro años con la ITV caducada es, a priori, sancionable con una multa de 200 euros. Sin embargo, no siempre es el caso. 

Daniel Murias

La ITV lleva décadas siendo uno de esos puntos de fricción entre la Administración y el conductor donde la letra de la ley y la práctica policial no coinciden. Para la DGT un coche sin la ITV en vigor puede ser sancionado, esté o no circulando. Los juzgados le están diciendo que no, o al menos no siempre.

El origen del conflicto está en el artículo 10 del Reglamento General de Vehículos, que obliga a todo vehículo matriculado a pasar la ITV periódicamente, circule o no, y en el artículo 76.o de la Ley de Seguridad Vial que castiga circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas reglamentarias. 

Aparcado no es lo mismo que circular

El problema aparece cuando esa obligación se aplica también a un coche estacionado. En principio, la ley dice que todos los coches que les toque por edad deben tener la ITV al día, pero al mismo tiempo el hecho sancionable, siempre según la ley, es el de “circular” sin ITV, no “el estacionar”.

La DGT zanjó la ambigüedad a su favor con una instrucción técnica de 2021, en la que defendía la posibilidad de multar también a vehículos inmovilizados o estacionados en la vía pública. Desde entonces, agentes de policía local y Guardia Civil han impuesto sanciones de 200 euros, o 500 euros si la ITV es desfavorable, a coches que llevaban semanas sin moverse de su plaza de aparcamiento.

Los tribunales, sin embargo, han ido en dirección contraria. Un juzgado de Madrid anuló en 2021 la primera multa de este tipo tras el recurso de Automovilistas Europeos Asociados. Le siguió un fallo similar en Pamplona, y en febrero de este año un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo repitió el argumento

Sancionar un vehículo inmóvil "carece de cobertura legal", porque el hecho ilícito lo constituye circular, no dejar de pasar la inspección técnica.

Ahora bien, conviene no confundir un precedente con una jurisprudencia vinculante. Es decir, que alguien haya conseguido anular la multa por este motivo, no significa que todas las multas similares sean nulas.

 Los recursos de tráfico se resuelven en instancia única y no cabe apelación y de momento ningún caso se ha elevado a una instancia de casación (los Tribunales Superiores de Justicia autonómicos y el Supremo), donde se examina la aplicación del derecho y no los hechos, que sí darían lugar a una jurisprudencia vinculante. 

Así que por ahora cada sentencia afecta solo al caso concreto. Sin embargo, estos casos sí pueden convertirse en argumentos relevantes para quienes se encuentren en una situación similar y decidan recurrir una sanción.

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