Rectificación noticia: Las ITV más caras de España estuvieron en Valencia en los años 90: así se gestó el chanchullo desde los despachos oficiales

Las ITV más caras de España estuvieron en Valencia en los años 90: así se gestó el chanchullo desde los despachos oficiales.

Conforme a la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación, a requerimiento de D. Manuel Trigo como Presidente de la Asociación de Concesionarios de ITV de la Comunidad Valenciana, se procede a publicar íntegramente la rectificación de la noticia de fecha 19 de febrero de 2020 con título "Las ITV más caras de España estuvieron en Valencia en los años 90: así se gestó el chanchullo desde los despachos oficiales".

-NOTA DE RECTIFICACIÓN-

1.-No es cierto que la privatización de las ITV de la Comunidad Valenciana triplicase el precios de las inspecciones a vehículos valencianos.

2.-No es cierto que la privatización de los servicios de ITV provocara un aumento de tarifas que continúa vigente 20 años después. El aumento del precio que pagan los usuarios de ITV no es consecuencia de un aumento de las tarifas, sino de la adición de nuevas tarifas consecuencia de la adición de nuevas pruebas y ensayos que requiere la normativa de ITV trasponiendo las directivas Europeas.

a.- Las tarifas con las que se privatizó en 1998 eran las mismas con que la entidad pública SEPIVA venían operando desde 1995, y que desde esa fecha se mantuvieron congeladas hasta el año 2000, donde recibió la primera actualización. (Ésas mismas tarifas de 1995 tienen que asumir con la privatización costes anteriormente inexistentes; el pago al contado del precio de la concesión -un 30% más alto que el de partida del concurso público-, el importe del canon variable de 1,85€/inspección, hoy en 2,88€inspección, costes de alquiler de las instalaciones de la Administración, los costes de las inversiones en nuevas instalaciones de ITV que revierten a la Administración y los incrementos significativos de costes del mismo personal del SEPIVA que sí actualiza con el IPC).

b.- En el año 2000, por trasposición de normativa Europea (Directiva Europea 92/55/CEE) se añaden las pruebas en ITV de análisis de Gases Contaminantes a través del Manual de Inspección del Ministerio de Industria, que aplica a todo el territorio Nacional, y la administración fija las correspondientes tarifas siguiendo las instrucciones y recomendaciones del propio Ministerio. Esta tarifa fue actualizada entre el año 2000 y el año 2009 con el IPC, eliminándose la actualización desde entonces.

c.- La tarifa de un Turismo Diesel pasó de 18,39€ en 1998 a 36,43€ en 2003 (+15,41€; análisis de Opacidad) por la adición de una nueva prueba de Gases Contaminantes. En el mismo periodo un Turismo Gasolina pasó de los mismo 18,39€ a 25,99€ (+4,79€ análisis de CO).

d.- En 2004 por la vía de Ley y Decreto Valenciano, la Administración introduce la prueba de Control de Emisiones Sonoras que se aplica en la Comunidad Valenciana a todos los vehículos. Esta tarifa fu actualizada entre el año 2004 y el año 2009 igualmente con el IPC, eliminándose la actualización desde entonces. EL precio de la prueba de Ruidos se fijó en 8€ por inspección, que se añade a las 2 tarifas previas, llegando a los 9,29€ en 2014 por actualización con IPC y se bajó en 2015 a 2,48€ y posteriormente a 2,42€ en 2019. Sobre esta starifas sumadas se debe pagar un Canon Variable de 2,88€/inspección a la Generalitat Valenciana y se le debe añadir el correspondente IVA del 21% y sumar una Tasa de la DGT de 4,10€/inspección, que es el precio final que paga el usuario.

3.- El supuesto "informe del Gobierno autonómico" al que se refiere la noticia es en realidad un "ensayo" de los Servicios Técnicos de Industria consistente en un conjunto de documentos de trabajo construido entre 2008 y 2010 por los servicios técnicos de la Consellería de Industria que basa sus hipótesis y cálculos en atribuir a un Cuaderno Informativo del concurso, que no forma parte de los Pliegos, un inexistente carácter contractual y vinculante.

4.- El propio "Cuaderno Informativo" señala textualmente (en el párrafo 3, apartado 0, de su INTRODUCCIÓN) " ...que no pertenece a los pliegos (sin que forma parte de los mismos)".

5.- No ha existido, ni existe ningún docuemtno en los pliegos que fije condición de límite alguno al número de inspecciones, ni a la actividad que han de desarrollar los concesionarios de ITV en cumplimiento de la actividad concesional, que no olvidemos, le impone de forma obligatoria la Adiministración, así como las tarifas que debe aplicar para repercutir a los usuarios.

6.- Como consecuencia de una intervención del diputado don Fran Ferri, que tuvo lugar el 16 de diciembre de 2015 en el Parlamento Valenciano, en la que solicitaba un PNL para la revisión de las tarifas de la ITV en base a esos mismo "Informes de Industria" (información publicada por este medio el 22/·/2015), el Síndic de Comptes emitió un informe de 28 de julio de 2017 estableciendo "...Que este documento no forma parte de los citados pliegos. Este documento -que no reviste carácter contractual ni puede considerarse a los efectos una memoria económica- describe la situación en 1997... (pag 41, APÉNDICE 3, Objetivo 1, tercer párrafo del Informe de Síndic del 28 de Julio de 2017).

Por lo tanto, la comparación que intenta realizar la noticia sobre número de inspecciones, facturación o beneficios obtenidos respecto de "alguna previsión inicial" es incorrecta, ya que se basa en un "Cuaderno Informativo" que no pertenece a los pliegos y no reviste de carácter contractual.

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