
La empresa quiso recortar el incentivo, pero los tribunales acaban de dar la razón al trabajador
Después de toda la vida trabajando en una empresa, las hay que cuando sus empleados se jubilan les premian con un extra de dinero o algún regalo, como un reloj o una placa conmemorativa. Pero en este caso, la recompensa ha sido bastante más peculiar: 10.000 litros de combustible o el equivalente, más o menos, a llenar unas 200 veces el depósito de un coche de 50 litros.
Con precios medios actuales en España que rondan los 1,70 euros el litro en el caso de la gasolina o 1,83 en el caso del diésel, hablamos de una cantidad importante: el equivalente a unos 17.000 o 18.300 euros, respectivamente, que va a poder ahorrase este hombre en las gasolineras poco a poco a partir de ahora.
Y no es una exageración, es exactamente lo que correspondía por convenio a un trabajador de una estación de servicio de Castilla-La Mancha después de jubilarse tras más de 43 años en la misma empresa… aunque ha tenido que ganarlo en los tribunales.
Un convenio colectivo que convierte la jubilación en litros de combustible
El caso se remonta al 21 de diciembre de 2023, cuando el trabajador comunicó a su empresa su intención de jubilarse voluntariamente. Este tenía reconocida una antigüedad desde el 1 de mayo de 1980, por lo que para entonces había superado ampliamente los diez años de antigüedad que exige el Convenio Colectivo Estatal de Estaciones de Servicio para acceder a esta prima por jubilación anticipada.
Lo curioso es que el propio convenio establece el premio mediante una escala de litros según la edad: 11.000 litros si la jubilación se produce a los 63 años, 10.000 a los 64, 9.000 a los 65 y 8.000 a los 66. En este caso concreto, el empleado se retiró con 64 años y 10 meses, y ahí empezó el problema.
La empresa reconocía que tenía derecho al premio, pero entendía que esos diez meses que le separaban de los 65 años debían tenerse en cuenta, por lo que aplicó un cálculo proporcional entre los 10.000 litros correspondientes a los 64 años y los 9.000 previstos para los 65, de donde salían los 9.166,66 litros que le ofreció. El trabajador no aceptó el recorte y reclamó judicialmente la cantidad completa.
Ahora, yanto el Juzgado de lo Social número 3 de Toledo como posteriormente la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha le han dado la razón. La sentencia del TSJ, fechada el 10 de julio de 2026 y con Antonio Cervera Peláez-Campomanes como magistrado ponente, considera que “el convenio establece las cantidades en función de los años cumplidos y no contempla ningún prorrateo por meses”. Mientras no hubiera cumplido 65 años, le correspondía el tramo de los 64.
Eso deja una diferencia de 833,34 litros de combustible entre lo que defendía la empresa y lo que finalmente ha reconocido la Justicia, ya que el tribunal considera que aplicar una reducción proporcional habría supuesto introducir una regla que no aparece en el convenio colectivo. En este caso, los diez meses de diferencia no cambian el tramo que corresponde al trabajador.
La empresa también intentó cuestionar el momento en que se había solicitado el premio, alegando que “la petición definitiva se había realizado unos días después del plazo previsto”. El TSJ tampoco acepta este argumento. El empleado ya había comunicado antes de jubilarse cuándo dejaría de trabajar y que quería acogerse a la prima y, además, la propia compañía había reconocido inicialmente que tenía derecho a ella. Para la Sala, utilizar después ese defecto formal para negar el premio no encaja con el deber de buena fe que debe regir la relación laboral.
10.000 litros no significa llenar 200 veces el depósito de golpe
La sentencia avala que, a partir de ahora, el trabajador pueda acudir periódicamente a su antigua estación de servicio y repostar hasta consumir el saldo completo. Para ello, durante el procedimiento ya se habían planteado fórmulas como una tarjeta en la que se fueran descontando los litros utilizados.
Por otra parte, el convenio también permite que la prima pueda materializarse en combustible para automoción, su equivalente en nuevas energías o determinados productos de tienda, a elección del trabajador. La empresa deberá asumir también las costas procesales, incluidos 800 euros correspondientes a los honorarios de la abogada del trabajador. Y aunque esta historia tiene un final feliz, no es definitivo: la resolución todavía puede ser recurrida mediante un recurso de casación para la unificación de doctrina dentro del plazo establecido.
Imágenes | Unsplash
En Motorpasión | Giancarlo Lanza, mecánico: “En 50 años nunca había visto tantos coches averiados después de repostar gasolina”
Ver todos los comentarios en https://www.motorpasion.com
VER 0 Comentario