Confirmado: multas de 1.000 euros si las camper no conocen el significado de la nueva señal de la DGT

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  • Tráfico ahora la define exclusivamente como punto de vaciado de aguas negras y grises

  • Las sanciones varían según las ordenanzas municipales y su gravedad

Alejandra Otero

La DGT incorporó en su nuevo Catálogo de Señales verticales, aprobado en 2025, la señal S-128 relativa a campers y autocaravanas. Por el camino ha variado su significado, pudiendo crear confusión. Si bien lleva poco tiempo activa y no se ha instalado de forma generalizada, hay que tener claro lo que señaliza según la nueva instrucción de la DGT: un punto de vaciado de aguas negras y grises. Es decir, no indica una zona de pernocta o un área de autocaravanas. 

Tráfico encaja la S-128 en un contexto en el que las comunidades autónomas están regulando el caravaning o las áreas de autocaravanas como alojamiento turístico. Y además refuerza la ubicación de estas zonas de vaciado, señalización mediante, para que se sancionen los incumplimientos. Las multas dependen de las ordenanzas municipales y su gravedad, pero pueden superar los 1.000 euros.

Nueva señal S-128, nuevo significado  

La definición de la señal S-128 ha cambiado bastante si comparamos lo recogido en las dos últimas instrucciones de la DGT que regulan el caravaning en España: la Instrucción PROT 2023/24 de hace tres años y la nueva PROT 2026/04, que modifica la anterior.

En la regulación de 2023 establecía que la S-128 indicaba: "un emplazamiento donde está autorizado el estacionamiento de autocaravanas, furgonetas, vehículos vivienda y donde se puede vaciar el depósito de aguas grises y negras, vaciado de aguas residuales con servicios de alcantarillado y toma de agua". Mientras en la recién llegada Instrucción PROT 2026/04de, meramente señaliza "un punto de vaciado de caravanas y autocaravanas".

Es decir, desaparece cualquier referencia al estacionamiento o pernocta. Y a su vez no indica necesariamente que se trate de un área de autocaravanas: puede ser un equipamiento de cualquier emplazamiento, como gasolineras o párkings públicos. Así, sirve para identificar claramente donde se deben verter estos residuos en las diferentes instalaciones, para evitar equívocos y mantenerlas en buen estado.

¿Cómo me afecta?

Lo que debemos tener claro es que esta señal solo indica un área de vaciado de aguas, pero no per se una zona donde se pueda pernoctar o un área de autocaravanas. En realidad tiene sentido, lo que no cambia en la nueva instrucción de 2026 respecto a la de 2023 es la distinción clara entre estacionar y acampar: se puede pernoctar dentro de un vehículo camper siempre que cumplamos ciertas normas. Por ejemplo no desplegar nada que sobresalga de la planta de vehículo o verter líquidos y residuos al exterior.

Señal S-128 en el párking de un supermercado (Candás, Asturias)

De ahí que pueda ir acompañada de otras indicaciones relativas la estacionamiento: límites de tiempo (15 minutos, 24 horas, 48 horas, etc.) o bien directamente indicar expresamente que se prohíbe la pernocta. Hay ayuntamientos que también optan por restringir el aparcamiento por tamaño del vehículo. En definitiva, esta señal nada tiene que ver con el estacionamiento.

Áreas de autocaravanas más equipadas. Que se reconozca esta señal en el código de la DGT tiene una ventaja para los usuarios: garantizar mejores áreas de autocaravanas, un debe en España. Tráfico detalla que esta nueva señal está vinculada a las nuevas normativas autonómicas que regulan las áreas de autocaravanas como alojamiento turístico. Y en las mismas se exigirá "una serie de servicios necesarios para estos vehículos, que deben estar adecuadamente señalizadas".

Multas de más de 1.000 euros

Verter las aguas residuales de la camper o autocaravana en zonas no habilitadas se castiga mediante las ordenanzas municipales, por lo que su sanción varía según determine cada localidad. También se suele modular por donde se realiza el incumplimiento: no es lo mismo hacerlo por una alcantarilla pública o un desagüe que en una playa, en un río o en un espacio natural protegido. 

Funciona pues de una manera similar a las sanciones por lavar el coche en la calle, pues supone vertidos en la vía o espacios públicos.

Estas sanciones pueden ser bastante elevadas. Este mismo año en Santa Pola, el consistorio puso una multa de 1.501 euros a un turista extranjero por verter las aguas residuales de su autocaravana en la arena de la Gran Playa. Su ordenanza municipal tipifica esta infracción como muy grave, por "producir contaminación y suponer un impacto negativo sobre la fauna y la flora, litoral y marina". Es decir, que se aplicó según lo recogido en el uso público de las playas.

Imágenes | Parking Ordesa Pirineos, DGT, Park4Night

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