Por fin la normativa introduce diferencias claras en los plazos de ITV entre autocaravanas y furgones vivienda
También refuerza la distinción entre estacionar y acampar y estrena una nueva señal específica para estos vehículos
La Dirección General de Tráfico acaba de publicar la Instrucción PROT 2026/04, una actualización de la norma de 2023 que regula el uso de autocaravanas y furgonetas camper en España. El objetivo es adaptar la normativa a los cambios legales de los últimos años y aclarar, por fin, algunos aspectos que seguían generando dudas entre usuarios y administraciones.
Esta actualización, que sector y usuarios llevan tiempo pidiendo, llega en pleno auge del caravaning. En solo una década el parque de autocaravanas en España casi se ha triplicado, pasando de poco más de 48.000 vehículos en 2015 a cerca de 137.000 en la actualidad. Así, estamos ante algo más que una moda que creció tras la pandemia y que ya se ha consolidado como alternativa al turismo tradicional en España.
Nuevos plazos de ITV según el tipo de vehículo vivienda
Uno de los puntos que la nueva instrucción aclara con más precisión es cada cuánto tiempo tienen que pasar la ITV las furgonetas camper y autocaravanas, que no es la misma para todos los vehículos vivienda. En esencia, la diferencia depende de su clasificación técnica.
Las autocaravanas (categoría M) mantienen un calendario similar al de los turismos: están exentas hasta los 4 años, pasan la inspección cada dos años entre los 4 y los 10 años, y a partir de esa edad deben hacerlo de forma anual. En cambio, los furgones vivienda o camperizadas (categoría N) tienen un calendario más exigente: ITV anual hasta los 10 años y semestral a partir de entonces.
Esta diferencia responde a la normativa técnica de inspección de vehículos y es importante porque muchos propietarios de camper desconocen que su vehículo se considera técnicamente un vehículo derivado de transporte de mercancías, lo que implica revisiones más frecuentes.
Estacionar sí, acampar depende de cada ayuntamiento
Otro de los puntos clave de la instrucción es el uso de las vías urbanas. La DGT recuerda que las autocaravanas pueden parar y estacionar igual que cualquier otro vehículo, siempre que respeten las normas de tráfico y no ocupen más espacio que el de su propio perímetro. Sin embargo, los ayuntamientos sí pueden limitar el estacionamiento prolongado o prohibir la acampada en determinadas zonas mediante ordenanzas municipales.
La clave sigue siendo distinguir entre pernoctar y acampar. Dormir dentro de una autocaravana correctamente estacionada se considera estacionamiento si no se despliegan elementos exteriores ni se invade espacio público. En cambio, sacar mesas, toldos, patas estabilizadoras o verter líquidos ya entra dentro de la acampada.
Esta interpretación tiene respaldo judicial. El Tribunal Supremo lo especificó en su sentencia de 13 de marzo de 2018, que resolvía un recurso contra la ordenanza municipal de circulación de Sanxenxo (Pontevedra). Entonces el alto tribunal concluyó que los municipios sí pueden limitar el estacionamiento prolongado o la acampada de autocaravanas cuando exista un interés público justificado, como proteger la seguridad vial, evitar problemas de tráfico o garantizar el uso equilibrado del espacio público.
En la práctica, esto significa que el marco legal es claro: estacionar una autocaravana es legal como cualquier otro vehículo, pero la acampada en vía pública puede estar restringida por cada municipio. Por eso conviene revisar siempre la señalización local o las ordenanzas antes de pasar la noche en una zona urbana.
Nueva señal para puntos de servicio de autocaravanas
La instrucción también incorpora una novedad práctica para los viajeros: la señal S-128, que identifica los puntos de vaciado de aguas residuales para caravanas y autocaravanas. Esta señal forma parte de la última actualización del catálogo oficial de señales de circulación y permitirá localizar con más facilidad áreas preparadas para estos vehículos, que suelen ofrecer servicios como agua potable o vaciado de depósitos.
Además, el documento recoge las nuevas regulaciones autonómicas sobre áreas de acogida para autocaravanas, que en algunas comunidades ya se consideran una modalidad de alojamiento turístico con requisitos mínimos de servicios y señalización. En un país donde el turismo itinerante no deja de crecer, esta actualización pretende algo básico pero muy necesario: que viajeros, ayuntamientos y autoridades hablen el mismo idioma cuando se trata de viajar con una casa sobre ruedas.
Imágenes | Unsplash, DGT
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