"¿Sabe por qué le hemos parado?". La pregunta trampa que no debería hacerte la Policía nada más darte el alto

Arrevi Radar 100

Ocurrió en 2018. La Guardia Civil cazó en Salamanca a un conductor que circulaba a nada menos que 228 km/h en la A-62, una vía limitada a 120 km/h. Tras interceptarle le condenaron a pagar una multa de más de 1.600 euros con la retirada del carnet de conducir durante dos años. Pero fue absuelto.

¿La razón? Los agentes incurrieron en varias irregularidades, entre ellas haberle hecho una pregunta que no deberían haber formulado sin leerle los derechos antes.

Ojo a contestar a esta pregunta

El conductor fue sorprendido en un control que los agentes habían montado para identificarle. El problema es que lo detuvieron más de una hora después y a 40 km del lugar en el que se había cometido la infracción. Tras pararle, uno de los agentes le hizo la clásica pregunta: ¿Sabe usted por qué le hemos parado?". El hombre de 35 años le contestó "más o menos". Los agentes iniciaron entonces el proceso sancionador por un delito contra la seguridad vial, pero el conductor recurriría posteriormente en la Audiencia de Salamanca.

En este recurso defendió que durante esa hora que los agentes tardaron en identificarle hubo un cambio de conductor y una parada. A esto se suma el hecho de que le hicieron la pregunta en el momento equivocado:

"Los guardias civiles iniciaron un interrogatorio, una inquisición, una instrucción o búsqueda de la verdad sobre los hechos, en este caso sobre la autoría de los mismos, que la ley obliga a que, ineludiblemente, vaya precedida de la lectura de derechos respecto del investigado, bajo pena de nulidad del resultado de dicha inicial investigación", recoge el auto.

Así que el conductor fue absuelto porque no podían identificar que fuera él quien incurrió en el delito y además los guardias civiles iniciaron un interrogatorio o búsqueda de la verdad sobre los hechos, y en este caso es imprescindible que previamente se haga una lectura de derechos respecto del investigado, so pena de nulidad del resultado.

Así que si te paran en un control y lo primero que te preguntan es si sabes por qué lo han hecho, lo mejor es no contestar. Si se hace se puede recurrir la multa ya que aunque admitamos la infracción no debe tenerse en cuenta como prueba incriminatoria si antes no nos han leído los derechos.

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