Heredar un coche en España son en realidad dos trámites distintos con dos plazos distintos: esto es lo que tienes que hacer

Citroen Gs Rojo

Heredar un coche implica dos plazos de 90 días distintos ante la DGT, y un impuesto que no es el que casi todos creen. Te contamos qué hacer y cuándo.

Daniel Murias

Si heredas un coche y quieres quedártelo, venderlo o seguir utilizándolo, tendrás que cambiar su titularidad en la DGT. Te explicamos qué requisitos debes cumplir, qué documentación necesitas, dónde puedes realizar el trámite, cuánto cuesta y cuáles son los plazos.

El coche de un familiar fallecido no se puede vender ni conducir con normalidad. En cuanto muere el titular, el vehículo entra en un limbo administrativo. Es preciso que el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico (DGT) refleje quién es el nuevo propietario, de lo contrario no se puede vender el coche ni tampoco usarlo.

Requisitos y documentación para cambiar la titularidad de un coche por fallecimiento

Existen dos caminos distintos para reflejar la nueva situación, según si la herencia está repartida o no. Lo primero es entender que el coche pasa a formar parte de la herencia y el cambio de nombre se basa en aceptarla, no en firmar un contrato. Por eso no se paga el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, sino el Impuesto de Sucesiones, que se declara y paga con el modelo 650 en un plazo de seis meses y depende de dónde vivía el fallecido, no de dónde vive el heredero.

Mientras no se acepta la herencia. Mientras la herencia no está repartida, alguien tiene que responsabilizarse del coche. Tenemos 90 días para que una persona se haga cargo del coche. La persona que vaya a hacerlo debe avisar a la Jefatura de Tráfico de que lo está custodiando de forma provisional hasta que se adjudique definitivamente. 

A partir de entonces, esa persona pasa a responder del coche como si fuera el titular, también de cara al seguro. Solamente una vez resuelta la herencia, se hará el cambio de titularidad. 

Es importante hacer ese cambio en la DGT porque la mayoría de los seguros dejan de cubrir el coche si el tomador ha muerto y nadie ha avisado del cambio de custodio, así que quien conduce puede quedarse sin cobertura en caso de accidente. No avisar tampoco sale gratis. Las multas y los recibos siguen llegando a nombre del fallecido, y se complica pasar la ITV o renovar el seguro a nombre de quien usa el coche de verdad.

El plazo para este aviso es de 90 días desde la muerte del titular. No hay que confundirlo con el segundo plazo, el que se abre cuando la herencia ya está resuelta.

Una vez aceptada la herencia. Cuando ya hay un heredero concreto para el coche, ya sea por testamento, por declaración de herederos o por acuerdo firmado ante notario entre los herederos, ese heredero tiene otros 90 días desde la fecha de ese documento para poner el coche a su nombre en la DGT. 

Para el cambio de nombre definitivo hace falta el testamento o la declaración de herederos -el documento que reparte la herencia si hay varios herederos-, el justificante de haber pagado o de estar exento del Impuesto de Sucesiones, el permiso de circulación, la ITV en vigor y el DNI del nuevo titular. Todo se puede tramitar desde la sede electrónica de la DGT con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.

El cambio de nombre definitivo es el que permite disponer del coche, quedarselo o venderlo, por ejemplo. Y es que no se puede vender el coche a un tercero mientras siga a nombre del fallecido, aunque ya haya comprador. La DGT no permite saltarse ese paso, así que primero hay que ponerlo a nombre del heredero y solo después venderlo con normalidad.

¿Cuánto cuestan estos trámites? La tasa de la DGT por el cambio de nombre definitivo es de 55,70 euros para coches y motos en 2026. El aviso de custodia provisional tiene su propia tasa, más baja (menos de 10 euros), porque es solo una anotación y no un cambio de propietario.

El mayor gasto es el Impuesto de Sucesiones. Hay un plazo de seis meses para pagarlo, prorrogables a doce si se piden antes del quinto, según el abogado especializado David Jiménez. Lo que se paga varía mucho de una comunidad autónoma a otra por las bonificaciones que cada una aplica, así que el coste real depende tanto del valor de la herencia como de dónde vivía el fallecido, no de dónde vive quien hereda.

¿Qué hacer si no quieres conservar el coche?

Si nadie va a quedarse con el coche, habrá que darlo de baja de forma definitiva en un Centro Autorizado de Tratamiento o desguace. El trámite no cuesta nada. Solo hace falta llevar el permiso de circulación y la ficha técnica si los conservas, junto con la documentación que acredite el fallecimiento y la condición de heredero. 

A cambio, el centro entregará un certificado de destrucción y el justificante de baja definitiva, dos papeles que conviene guardar para gestiones posteriores.

Imágenes | CItroën, SEAT

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