El patinete eléctrico (o Vehículo de Movilidad Personal) llegó, supuestamente, para mejorar la micromovilidad en las ciudades. El problema es que nadie pudo vaticinar que acabarían siendo tantos que se convertirían en una pesadilla para los peatones.
Poco a poco su uso se ha ido regulando, y desde el año pasado no solo se exige un Seguro de Responsabilidad Civil para todos los patinetes eléctricos, sino también, que todos los VMP -patinetes eléctricos incluidos- estén inscritos en el Registro de Vehículos Personales Ligeros de la DGT. Pero para que puedan hacerlo, deben cumplir unas características que no todos los patinetes cumplen.
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Para hacerlo tendrás que pagar esta tasa
El Registro de Vehículos Personales Ligeros es la forma que tienen tanto la DGT como los ayuntamientos para vincular cada patinete a su propietario, como si fuese una especie de matrícula. Para llevar a cabo el registro hay que pagar una tasa de la DGT (cuesta 8,67 euros) y, una vez hecho, se obtiene una etiqueta identificativa que hay que pegar en el patinete.
Problema: los modelos anteriores al 22 de enero de 2024 tienen de plazo hasta 2027 para poder seguir circulando. A partir de 2027, solo podrán circular los VMP que cuenten con la certificación correspondiente. Quien quiera adelantarse puede solicitar una certificación extraordinaria en un laboratorio autorizado indicando "Vehículo no certificado" hasta el 22 de enero de 2027, aunque no siempre será viable dependiendo de las características técnicas del vehículo.
Requisitos que deben cumplir los patinetes para poder circular a partir de 2027
- Velocidad máxima de 25 km/h. El motor debe dejar de impulsar el vehículo al alcanzar ese límite y el sistema debe incorporar mecanismos antimanipulación que impidan alterar la velocidad o la potencia.
- Potencia limitada. Los patinetes sin sistema de autoequilibrado no pueden superar los 1.000 vatios de potencia nominal; los que sí lo incorporan pueden llegar hasta 2.500 vatios.
- Sistema de frenado seguro. Deben contar con dos frenos independientes y cumplir una desaceleración mínima exigida por la normativa. Si uno falla, el otro debe seguir garantizando eficacia suficiente.
- Iluminación y visibilidad obligatorias. Luz delantera y trasera, luz de freno y catadióptricos blancos en la parte frontal y laterales, y rojos en la parte trasera. No se permiten elementos que puedan confundirse con la señalización de otros vehículos.
- Ruedas y estabilidad. Las ruedas deben tener un diámetro mínimo de 203 milímetros (equivalente a ocho pulgadas) y no pueden ser lisas. Además, el vehículo debe incorporar manillar y un sistema que permita mantenerlo estable cuando está estacionado (pata lateral o caballete, según el caso).
En este listado de la DGT puedes consultar todas las marcas y modelos certificados de patinetes.
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