El carnet de conducir B es el permiso más habitual en España, y también uno de los más versátiles. ¿Cuáles son los vehículos que se pueden conducir con el carnet de conducir B en España? Autoriza para conducir automóviles y sus remolques, vehículos de dos y tres ruedas, así como vehículos especiales, siempre que cumplan una serie de condiciones. Ah, y a partir de 15 años se pueden conducir por ciudad microcoches eléctricos.
Turismos y remolques
El permiso de conducir de la clase B autoriza a la conducción de automóviles cuya masa máxima autorizada (MMA) no exceda de 3.500 kg, que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros, además del conductor (nueve personas en total, como máximo). Esto incluye turismos, furgones y camiones, dentro de los parámetros establecidos.
Estos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya MMA no exceda de 750 kg, conocidos como remolques ligeros, sin que sea necesario ningún otro permiso de conducir. A partir de esa MMA, podemos encontrar varios escenarios.
Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 3.500 kg.
Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 4.250 kg. En este caso, se hace necesaria la obtención de la autorización B-96.
Finalmente, si la MMA del conjunto resulta superior a 4.250 kg, se hace necesaria la obtención del permiso B+E, que autoriza para conducir conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso B y un remolque o semirremolque cuya MMA no exceda de 3.500 kg.
Vehículos de dos y tres ruedas, y otros vehículos de cuatro ruedas como los microcoches eléctricos
El permiso de conducción de la clase B autoriza para conducir ciertos vehículos de dos y tres ruedas, así como algunos vehículos de cuatro ruedas que se asimilan a los anteriores. Es el caso de los siguientes.
Ciclomotores de dos y tres ruedas, y también cuatriciclos ligeros (conocidos popularmente como coches sin carnet), así como vehículos para personas con movilidad reducida, que se consideran englobados en un mismo grupo.
Además desde hace unos años se puede conducir con el B1 un microcoche eléctrico a partir de los 15 años. Son los que se clasifican como L7e en la categorización de vehículos siendo su potencia máxima inferior o igual a 15 kW (20 CV). De los cuadriciclos ligeros se distinguen en que pueden llegar a una velocidad máxima de hasta 90 km/h, por lo que pueden circular tanto por autovías o autopistas, como por carreteras convencionales.
Sin embargo los menores solo pueden conducir los llamados coches sin carnet que no superen los 45 km/h (su potencia está limitada a 8 kW y su peso no debe superar los 425 kilogramos), como es el caso del Citroën Ami o los modelos de Aixam, por lo que solo podrán circular por ciudad. Ojo porque para conducirlos se necesita al menos la licencia AM.
Motocicletas de 125 cc. Aunque el permiso B no supone la concesión del permiso A1, sí que autoriza para la conducción de las motos del permiso A1, es decir, aquellas motocicletas que cuenten con una cilindrada máxima de 125 cc, desarrollen una potencia máxima de 11 kW (15 CV aproximadamente) y no tengan una relación potencia/masa superior a 0,1 kW/kg. Esta concesión es válida sólo cuando el conductor tiene una antigüedad del permiso B de al menos tres años, y únicamente en territorio español.
Triciclos y cuatriciclos de motor. La edad mínima para obtenerlo es de 18 años cumplidos. No obstante, hasta los 21 años no se permite conducir triciclos de motor cuya potencia máxima exceda de 15 kW (aproximadamente 20 CV).
Vehículos especiales
En el capítulo de vehículos especiales, nos encontramos ante dos grandes grupos: vehículos especiales agrícolas y vehículos especiales no agrícolas.
Vehículos especiales agrícolas
El permiso de conducir de la clase B autoriza para la conducción de todo tipo de vehículos especiales agrícolas autopropulsados, así como conjuntos de vehículos especiales agrícolas. Desde un tractor agrícola hasta una cosechadora, incluidos remolques y máquinas remolcadas, todo tiene cabida.
Vehículos especiales no agrícolas
En el caso de los vehículos especiales no agrícolas, el permiso de conducir B autoriza para la conducción de aquellos vehículos o conjuntos de vehículos cuya velocidad máxima autorizada no exceda de 40 km/h y cuya MMA no exceda de 3.500 kg. Si se excede cualquiera de esos dos límites, se requiere el permiso de conducción que corresponda a la MMA del vehículo (permisos C1 o C).
¿Qué no puedes conducir con el carnet B?
Aunque el carnet B cubre un buen número de opciones, hay algunos vehículos para los que necesitarás otro tipo de permiso:
- Camiones y furgonetas de más de 3.500 kg → requieren carnet C1 o C.
- Autobuses o minibuses con más de 9 plazas → requieren carnet D1 o D.
- Vehículos articulados o con remolques pesados sin formación adicional → necesitan B+E.
- También es importante recordar que no puedes ejercer de conductor profesional (por ejemplo, en transporte de mercancías o personas) sin la formación complementaria que exige el CAP (Certificado de Aptitud Profesional).
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