Qué vehículos se pueden conducir con el carnet B

¿Cuáles son los vehículos que se pueden conducir con el carnet de conducir B en España? El permiso de conducción de la clase B autoriza para conducir los siguientes vehículos: automóviles y sus remolques, vehículos de dos y tres ruedas, así como vehículos especiales, siempre que cumplan las siguientes condiciones.

Automóviles y remolques

Automóvil de hasta 3.500 kg de MMA.

El permiso de conducir de la clase B autoriza a la conducción de automóviles cuya masa máxima autorizada (MMA) no exceda de 3.500 kg, que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros, además del conductor (nueve personas en total, como máximo). Esto incluye turismos, furgones y camiones, dentro de los parámetros establecidos.

Además, está previsto que se modifique la ley para que el mismo permiso autorice la conducción de vehículos ecológicos de hasta 4.250 kg de MMA, siempre que el conductor posea una antigüedad mínima de dos años con el permiso B.

Remolque ligero. Foto: Gonmi.

Estos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya MMA no exceda de 750 kg, conocidos como remolques ligeros, sin que sea necesario ningún otro permiso de conducir. A partir de esa MMA, podemos encontrar varios escenarios.

Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 3.500 kg.

Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 4.250 kg. En este caso, se hace necesaria la obtención de la autorización B-96.

Finalmente, si la MMA del conjunto resulta superior a 4.250 kg, se hace necesaria la obtención del permiso B+E, que autoriza para conducir conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso B y un remolque o semirremolque cuya MMA no exceda de 3.500 kg.

Vehículos de dos y tres ruedas, y otros vehículos de cuatro ruedas

Ciclomotor.

El permiso de conducción de la clase B autoriza para conducir ciertos vehículos de dos y tres ruedas, así como algunos vehículos de cuatro ruedas que se asimilan a los anteriores. Es el caso de los siguientes.

Cuatriciclo ligero. Foto: Zache

Ciclomotores de dos y tres ruedas, y también cuatriciclos ligeros (conocidos popularmente como coches sin carnet), así como vehículos para personas con movilidad reducida, que se consideran englobados en un mismo grupo.

Motocicletas de 125 cc. Aunque el permiso B no supone la concesión del permiso A1, sí que autoriza para la conducción de las motos del permiso A1, es decir, aquellas motocicletas que cuenten con una cilindrada máxima de 125 cc, desarrollen una potencia máxima de 11 kW (15 CV aproximadamente) y no tengan una relación potencia/masa superior a 0,1 kW/kg. Esta concesión es válida sólo cuando el conductor tiene una antigüedad del permiso B de al menos tres años, y únicamente en territorio español.

Triciclo de motor.

Triciclos y cuatriciclos de motor. La edad mínima para obtenerlo es de 18 años cumplidos. No obstante, hasta los 21 años no se permite conducir triciclos de motor cuya potencia máxima exceda de 15 kW (aproximadamente 20 CV).

Vehículos especiales

En el capítulo de vehículos especiales, nos encontramos ante dos grandes grupos: vehículos especiales agrícolas y vehículos especiales no agrícolas.

Vehículos especiales agrícolas

Tractor agrícola.

El permiso de conducir de la clase B autoriza para la conducción de todo tipo de vehículos especiales agrícolas autopropulsados, así como conjuntos de vehículos especiales agrícolas. Desde un tractor agrícola hasta una cosechadora, incluidos remolques y máquinas remolcadas, todo tiene cabida.

Vehículos especiales no agrícolas

Retroexcavadora, vehículo especial no agrícola.

En el caso de los vehículos especiales no agrícolas, el permiso de conducir B autoriza para la conducción de aquellos vehículos o conjuntos de vehículos cuya velocidad máxima autorizada no exceda de 40 km/h y cuya MMA no exceda de 3.500 kg. Si se excede cualquiera de esos dos límites, se requiere el permiso de conducción que corresponda a la MMA del vehículo (permisos C1 o C).

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