
El artículo 109 del Reglamento General de Circulación deja claro cuál es la maniobra correcta y cuándo sí está justificado el uso de las luces de emergencia.
Activar las luces de emergencia cuando nos encontramos con un atasco repentino es algo que muchos hacemos. Los encendemos para avisar a los vehículos que nos preceden de la súbita ralentización y del peligro que supone estar detenido o circulando a 30 km/h cuando detrás vienen a más de 100 km/h. En los modelos más nuevos, desde hace unos años, ni siquiera tenemos que encenderlos, pues se encienden solos con cada fuerte y repentina frenada. Y luego los apagamos.
El problema es que el Reglamento General de Circulación (RGC) no considera los warning como la manera correcta de avisar de una fuerte y brusca frenada. Vamos, que lo hacemos mal.
Del uso correcto de las luces de emergencia
El cómo avisar de una fuerte y repentina frenada está explicado en el artículo 109 del RGC y es más concreto de lo que cabría esperar. Cuando vayas a frenar de forma considerable, la norma indica de advertir a los vehículos de atrás es “mediante el empleo reiterado de las luces de frenado”, es decir, pisando y soltando el freno varias veces para que la luz parpadee. También recoge una alternativa aún más anacrónica: mover el brazo alternativamente de arriba abajo con movimientos cortos y rápidos. Ambas opciones tienen una coletilla importante, “siempre que sea posible”.
Esa salvedad lo cambia todo en la práctica. Cuando te topas con un atasco a 120 km/h, la maniobra de frenar repetidamente para hacer parpadear las luces implica levantar el pie del freno en un momento en el que lo último que quieres es hacerlo. El legislador era consciente de eso, de ahí el “siempre que sea posible”. Y lo del brazo por la ventanilla, en plena maniobra de frenada fuerte, ni siquiera merece análisis.
El Reglamento sí contempla el uso de las luces de emergencia en marcha, pero para una situación diferente. Nos insta a usarlos cuando el vehículo no puede alcanzar la velocidad mínima exigida por la vía. El artículo 49.3 establece que si existe peligro de alcance en esa situación, deben utilizarse las luces indicadoras de dirección con señal de emergencia (los cuatro intermitentes) durante la circulación. No para avisar de una frenada, sino para señalizar que se está circulando muy por debajo de la velocidad habitual.
Y hay un tercer supuesto en los que se deben utilizar los warnings y que el propio artículo 109 recoge en su apartado C. “Cuando la inmovilización tiene lugar en una autopista o autovía, o en condiciones de visibilidad reducida,” el reglamento obliga a “señalizar la presencia del vehículo con las luces de emergencia —si se dispone de ellas— y, en su caso, con las luces de posición”. Aquí ya no es una opción ni una alternativa, es un deber. El warning deja de ser la costumbre del conductor para convertirse en la exigencia expresa de la ley en el peor escenario posible.
¿Te pueden multar?
No nos pueden multar por usar los warnings al frenar fuerte. No está prohibido explícitamente —avisar de un peligro nunca lo es— y no hacerlo de la manera correcta queda cubierto por el “siempre que sea posible” del propio reglamento. Al final, es un aviso alegal y como en todo estado de derecho, lo que no está explícitamente prohibido en la ley, no es sancionable.
Pero el mismo apartado C del artículo 109 nos dice que cuando el vehículo está inmovilizado en autopista o autovía, activar las luces de emergencia es una obligación sin margen de interpretación. Es decir, avisar de un atasco repentino al frenar no es legal, ni tampoco ilegal, pero quitar los warnings una vez que nos hemos detenido frente al atasco, sí sería ilegal.
La lógica se invierte respecto a lo que mucha gente asume: no te van multar por usar los warnings cuando frenas, pero sí por quitarlos una vez que estás en el atasco.
No encender las luces de emergencia cuando el vehículo está parado, por una avería por ejemplo, lleva aparejada una multa de 200 euros, como le ha ocurrido a un conductor en Mallorca. Si además no se lleva la baliza V-16 o esta no está homologada, se suman 80 euros más, con lo que la sanción conjunta asciende a 280 euros.
Imágenes | Pexels, Osvaldo Gago
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