Un agente de policía no te puede poner una multa por no pagar el impuesto de circulación. Pero no te exime de pagar la deuda que vayas acumulando con el ayuntamiento
El impuesto de vehículos de tracción motor (IVTM), más conocido como impuesto de circulación, es uno de los pagos recurrentes que hay que realizar cuando se es propietario de un vehículo.
Se trata de un pago anual, con un coste relativamente bajo y que se suele pasar de manera automática, por lo que es muy común que los propietarios de los coches no sepan si lo tienen pagado o no.
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¿Qué es el IVTM?
Se trata de un impuesto obligatorio que se aplica sobre todos los vehículos a motor que permite su circulación por todas las vías públicas del país. Se debe pagar cada año en el municipio donde el vehículo tenga su domicilio fiscal, que debe coincidir con el municipio en el que esté empadronado el titular.
Cada municipio impone su propia tasa del IVTM y también puede establecer sus propias excepciones, ya sea por antigüedad o por ser poco contaminante. El impuesto de circulación debe ser abonado por parte del titular del vehículo.
El responsable del pago es el propietario del vehículo el 1 de enero del año en curso, por lo que si hay un traspaso es el vendedor el que ha tenido que abonar este impuesto.
¿Qué ocurre si no pago el impuesto de circulación?
Dependiendo del tiempo que tardes en pagar, si lo haces fuera del plazo voluntario, el ayuntamiento te reclamará el importe con un recargo añadido, cuya cantidad viene estipulada en la Ley General Tributaria:
- Recargo ejecutivo del 5%: se aplica cuando la cantidad principal de la deuda se paga después de que finalice el período voluntario y antes de la notificación de la providencia de apremio.
- Recargo de apremio reducido del 10%: se da cuando liquidas la deuda que no pagaste en el período voluntario y el propio recargo tras haber recibido la notificación del recargo de apremio antes de la finalización del plazo indicado en el artículo 62.5 de la Ley General Tributaria.
- Recargo de apremio ordinario del 20%: se da en el resto de los casos y, además, hay que pagar intereses de demora (en los anteriores casos no te los van a reclamar). Si no cubres el recargo de apremio, el siguiente paso ya es el embargo de bienes, desde el saldo de tus cuentas bancarias hasta tu nómina o pensión, pasando por el propio coche.
La otra consecuencia es que no se podrá hacer el cambio de titularidad del vehículo en el caso de que se quiera vender o darlo de baja, al ser fundamental este trámite para realizar este proceso. Y ojo porque, tal y como recoge RACE, un agente de policía no te puede poner una multa por no pagar el impuesto de circulación. Sin embargo, eso no te exime de pagar la deuda que vayas acumulando con el ayuntamiento.
Si no pago el impuesto de matriculación, ¿prescribe la deuda?
Sí, la deuda puede prescribir a los cuatro años desde el último día del año en que se devengó. Si eso ocurre, el ayuntamiento pierde el derecho a reclamarte el dinero o los bienes. Sin embargo, el plazo se interrumpe cada vez que te notifican el cobro o cuando vas a realizar algún trámite.
Por ello, lo más común es que el ayuntamiento se encargue de que no prescriba la deuda y devuelvas lo que corresponde más intereses, si el recargo es del 20%. Por este motivo, lo más recomendable es que pagues en el plazo voluntario para evitar males mayores.
¿Cómo comprobar que lo he pagado?
Existen varias formas de saber si se ha pagado el impuesto de circulación:
Comprobando con el Ayuntamiento
El impuesto de circulación se paga en el consistorio donde está registrado el vehículo. Por tanto, debes dirigirte a dicha administración para saber si tienes el impuesto de circulación pagado. Dependiendo de cada organismo, puedes hacer la consulta de diferentes formas:
- A través de la sede electrónica, para lo cual te hará falta un certificado digital.
- Llamando por teléfono a tu ayuntamiento.
- Acudiendo de forma presencial al consistorio.
Consultando la Dirección Electrónica Habilitada Única. Es una herramienta que permite leer las notificaciones que te realizan las administraciones públicas, siempre que te hayas registrado previamente.
Comprobando el extracto bancario
Normalmente, una vez que realizas el primer pago del impuesto de circulación los siguientes años puedes optar por pagarlo a través de transferencia bancaria, así que se quedará registrada la transacción en tu cuenta. En el asunto del recibo te aparecerá por IVTM, impuesto de circulación o directamente el nombre del ayuntamiento al que le pagas la cuantía requerida. Normalmente, el pago se realiza a mediados de año.
A través de un informe de la DGT
Puedes solicitar un informe de vehículo en la DGT (usando certificado digital, Clave o la app miDGT) para verificar si el impuesto está pagado y si el vehículo tiene alguna incidencia pendiente. También puedes acudir a una oficina con cita previa, pero no lo recomendamos.
La obtención del 'Informe reducido' es de carácter gratuito pero cara cada informe detallado que se solicita tendrás que adquirir la tasa 4.1 de 8,67 euros.
Imagen | Pexels
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