¿Es legal vivir en una autocaravana o una furgoneta camper? Esto es lo que dice la ley

Los problemas habitacionales de lugares muy vinculados al turismo (como son las Islas Baleares), la subida descontrolada del precio de los alquileres o el simple hecho de querer llevar una vida nómada pueden llevar a tomar la decisión de vivir de forma permanente en una autocaravana.

Pero, ¿es legal en España? Veamos qué dice la ley, y cómo puede llevarse a cabo.

Vehículos que no están concebidos para ser una vivienda

Unos de los primeros aspectos a tener en cuenta es que las autocaravanas, campers y caravanas están concebidas para uso recreativo y por lo tanto con fines de ocio.

Desde Aseicar (la asociación e institución representativa de los empresarios españoles de distribución de elementos de caravaning) advierten de que "su habitabilidad y espacio reducido hacen imposible e impensable su utilización permanente como vivienda".

Y apuntan a que el 99,99% de los vehículos caravaning que se venden anualmente en nuestro país se utilizan exclusivamente con fines de ocio y esparcimiento.

Lo cierto es que la ley equipara las autocaravanas a chabolas o cuevas, considerándolas infraviviendas.

La diferencia entre estacionar y acampar

Una de las principales consideraciones a tener en cuenta es entender la diferencia entre estacionar y acampar.

En la mayoría de lugares habilitados para el aparcamiento, una autocaravana o cualquier vehículo de estas características puede estacionar y pernoctar, eso sí, sin sobrepasar las marcas viales de delimitación de la zona de estacionamiento, ni la limitación temporal del mismo si la hubiera.

Así, el Reglamento General de Circulación regula en su capítulo VIII:

"Las autocaravanas pueden efectuar las maniobras de parada y estacionamiento en las mismas condiciones y con las mismas limitaciones que cualquier otro vehículo".

Esto no implica que no se pueda realizar vida en el interior del vehículo estacionado y pasar la noche.

No obstante, cada municipio puede establecer sus propias normas de circulación y estacionamiento para las caravanas y autocaravanas, como especifica el Artículo 93. Ordenanzas municipales:

El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal, y podrán adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas, incluida la retirada del vehículo o su inmovilización cuando no se halle provisto de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor (artículo 38.4 del texto articulado). En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento.

La cosa cambia en el momento en el que se excedan las dimensiones marcadas en ficha técnica del vehículo y se despliega un toldo, se sacan sillas y mesas o soportes de estabilización, por ejemplo, ya que se considera acampar.

En ese caso estaría prohibido si no lo hacemos en un lugar habilitado para ello, como un camping o un parking específico. En España, la acampada libre está prohibida.

¿Y si tengo un terreno, puedo ubicar allí mi autocaravana de forma permanente?

En España, la ley obliga a que las personas empadronadas lo hagan en residencias de carácter fijo, aunque tengamos nuestra autocaravana aparcada de forma 'permanente' (el tiempo máximo que se permita) en un camping o en un terreno.

Como hemos adelantado, la ley considera las autocaravanas como infraviviendas, lo que complica la posibilidad de empadronamiento (un punto importante para evitar problemas legales). Además hay que tener en cuenta el carácter itinerante al ser vehículos.

Si tenemos en propiedad un terreno rústico, podremos instalarnos en él siempre y cuándo no se mueva. Sin embargo, tendremos que conseguir una cédula de habitabilidad, algo complicado ya que se trata de un vehículo recreativo considerado como infravivienda.

La normativa en España abre la posibilidad de empadronarse en un vehículo (BOE 122 del 2 de mayo de 2020), pero siguiendo algunos requisitos:

3.3 Empadronamiento en infraviviendas y de personas sin domicilio. Como se ha indicado anteriormente, el Padrón debe reflejar el domicilio donde realmente vive cada vecino del municipio y de la misma manera que la inscripción padronal es completamente independiente de las controversias jurídico-privadas sobre la titularidad de la vivienda, lo es también de las circunstancias físicas, higiénico-sanitarias o de otra índole que afecten al domicilio. En consecuencia, las infraviviendas (chabolas, caravanas, cuevas, etc. e incluso ausencia total de techo) pueden y deben figurar como domicilios válidos en el Padrón.

¿Y cuánto tiempo se puede vivir en una caravana en un terreno rústico? Esto es algo que dependerá de cada zona de España. En líneas generales, y según la normativa vigente, la horquilla se sitúa entre los 6 y los 11 meses, como máximo.

Vivir de manera nómada es otra opción, pero se complica la asistencia sanitaria, el correo y demás notificaciones de la Administración.


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