
Con el calor, es habitual dejar el brazo apoyado en la puerta o el codo fuera, pero puede ser una mala idea.
El verano no ha hecho más que empezar, el calor aprieta, a veces, el aire acondicionado no convence (o no funciona) y el codo acaba apoyado en el marco de la puerta. Este gesto aparentemente inofensivo podría costarte una multa.
Porque sí, apoyar el brazo en la ventanilla del coche, por natural que parezca, puede dar lugar a una sanción.
Un gesto anodino que puede suponer una multa
De hecho, con el calor, son muchos los conductores que dejan el brazo apoyado en la puerta, con el codo fuera, buscando frescor o comodidad. Pero este gesto, en apariencia inofensivo y extendido, no cumple con los requisitos del Reglamento de Circulación. La DGT lo considera una infracción y lleva aparejada una multa de 80 euros.
El fundamento legal está en el artículo 18.1 del Reglamento General de Circulación, que obliga al conductor “a mantener su propia libertad de movimientos” y a “mantener una posición adecuada dentro del habitáculo”.
Es decir, la multa no es stricto sensu por tener el brazo o el codo apoyado en la puerta, sino por ir en contra de la necesidad de estar en condiciones de tener el control del coche y de mantener una posición adecuada para ello dentro del habitáculo.
Sacar una extremidad por la ventanilla rompe esa condición de forma objetiva: si necesitas frenar de golpe, girar el volante o reaccionar ante un obstáculo, el brazo fuera del coche es un problema real, no teórico. Esto significa, también, que se deja a discreción de los agentes de tráfico el multar o no.
En todo caso, la infracción se clasifica como leve según el artículo 76 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (Real Decreto Legislativo 6/2015). Eso significa 80 euros sin retirada de puntos del carnet. No es una de esas sanciones que arruinan el verano, pero sí una que sorprende a quien no la conoce.
El mismo principio aplica a otras posturas habituales. Conducir con el asiento reclinado en exceso o con el cinturón mal puesto entra en el mismo cajón de sastre del artículo 18.1 del RGC.
La DGT ha intensificado en los últimos años las campañas sobre distracciones al volante, y este tipo de postura, aunque no genera la misma atención mediática que el móvil, está en el mismo marco sancionador.
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