Si hay presencia de drogas en el conductor, hay sanción (y el Tribunal Constitucional ha sido claro explicándolo)

Si hay presencia de drogas en el conductor, hay sanción (y el Tribunal Constitucional ha sido claro explicándolo)
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Conducir con presencia de drogas en el organismo del conductor está prohibido. Así de contundente ha sido el Tribunal Constitucional, que reconoce la idoneidad de los artículos de la Ley de Seguridad Vial que hablan sobre conducción y drogas, frente a una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Vitoria-Gasteiz.

En esta cuestión de inconstitucionalidad se planteaban dudas sobre la redacción de los artículos de la Ley, que se tildaban de arbitrarios por cuanto se podría estar atentando contra las libertades individuales. El Tribunal Constitucional ha explicado por qué esto no es así, según su parecer, avalando de esta manera las multas por conducir con presencia de drogas en el organismo.

Cuatro argumentos jurídicos

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En su auto, el Alto Tribunal ofrece cuatro argumentos en los que basa su discurso:

  1. La prohibición de conducir con presencia de drogas en el organismo que establece la Ley de Tráfico no es arbitraria. La norma no prohíbe el consumo de drogas, sino conducir con presencia de drogas en el organismo, porque estas pueden afectar a las capacidades psicofísicas de los conductores y por tanto conlleva un peligro para la seguridad del tráfico.
  2. La exención de aquellas sustancias que han sido prescritas por un médico es "proporcional", según el Constitucional, por cuanto es el médico quien indica al paciente si la dosis recetada puede afectar a la capacidad para conducir o no. Sin ese control, estiman los magistrados, el conductor que toma drogas no cuenta con la valoración de un médico sobre los efectos del consumo.
  3. El hecho de que se haya modificado la Ley de Tráfico para hablar de "drogas", de forma genérica, no quebranta el principio constitucional de legalidad sancionadora. Según el Tribunal Constitucional, restringir los procedimientos a unas determinadas sustancias dejaría impunes muchas conductas potencialmente peligrosas, especialmente si pensamos en drogas que cambian con facilidad, como es el caso de las llamadas drogas de diseño.
  4. Finalmente, el Alto Tribunal estima que se cumplen las exigencias de certeza y seguridad jurídica que marca la Constitución Española en lo relativo a las sanciones, ya que la Ley establece "de manera clara, precisa y de forma inteligible" que conducir con presencia de drogas en el organismo está prohibido. En ese sentido, desde un punto de vista jurídico "no es relevante" que las drogas influyan o no en la conducción, como no es relevante que las drogas puedan permanecer en el organismo más tiempo del que duran sus efectos.
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De hecho, la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial establece que la mera presencia de las drogas en el organismo ya merece una sanción. En este punto no interviene la percepción del conductor sobre si las drogas le afectan en mayor o menor medida. Así lo dice la Ley:

Artículo 14. Bebidas alcohólicas y drogas.

1. No puede circular por las vías objeto de esta ley el conductor de cualquier vehículo con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se determine.

Tampoco puede hacerlo el conductor de cualquier vehículo con presencia de drogas en el organismo, de las que se excluyen aquellas sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica, siempre que se esté en condiciones de utilizar el vehículo conforme a la obligación de diligencia, precaución y no distracción establecida en el artículo 10.

2. El conductor de un vehículo está obligado a someterse a las pruebas para la detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo, que se practicarán por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas. Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en un accidente de tráfico o hayan cometido una infracción conforme a lo tipificado en esta ley.

3. Las pruebas para la detección de alcohol consistirán en la verificación del aire espirado mediante dispositivos autorizados, y para la detección de la presencia de drogas en el organismo, en una prueba salival mediante un dispositivo autorizado y en un posterior análisis de una muestra salival en cantidad suficiente.

No obstante, cuando existan razones justificadas que impidan realizar estas pruebas, se podrá ordenar el reconocimiento médico del sujeto o la realización de los análisis clínicos que los facultativos del centro sanitario al que sea trasladado estimen más adecuados.

4. El procedimiento, las condiciones y los términos en que se realizarán las pruebas para la detección de alcohol o de drogas se determinarán reglamentariamente.

5. A efectos de contraste, a petición del interesado, se podrán repetir las pruebas para la detección de alcohol o de drogas, que consistirán preferentemente en análisis de sangre, salvo causas excepcionales debidamente justificadas. Cuando la prueba de contraste arroje un resultado positivo será abonada por el interesado.

El personal sanitario está obligado, en todo caso, a dar cuenta del resultado de estas pruebas al Jefe de Tráfico de la provincia donde se haya cometido el hecho o, cuando proceda, a los órganos competentes para sancionar de las comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, o a las autoridades municipales competentes.

Drogas y conducción, en datos

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La DGT ha aprovechado el auto del Tribunal Supremo para glosar varios datos sobre conducción y drogas:

  • Según el Estudio de prevalencia de sustancias psicoactivas en conductores realizado por el organismo en 2015, un 12 % de los conductores circulan tras haber ingerido alcohol y/u otras drogas.
  • En los controles de alcohol y otras drogas realizados por la Guardia Civil en vías interurbanas durante el año 2016, más de 100.000 conductores dieron positivo, sin que la DGT especifique en esta ocasión cuántos de ellos estaban afectados por cada sustancia.
  • La presencia de alcohol y otras drogas en el organismo no sólo se relaciona con un mayor índice de siniestralidad, sino que esa presencia dificulta la evolución de los heridos viales, de manera que se incrementan el grado de las lesiones y las tasas de mortalidad.
  • Según el Instituto Nacional de Toxicología, el 43 % de los conductores fallecidos y analizados por este organismo tenían presencia de alcohol, otras drogas o psicofármacos en el organismo.

Conducir con presencia de drogas en el organismo está prohibido, y si se demuestra influencia de las drogas hablamos de un delito penado con prisión

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La Ley prohíbe expresamente conducir con presencia de drogas en el organismo. Sólo se excluyen las sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica. Conducir con presencia de drogas en el organismo conlleva una multa de 1.000 euros y la detracción de seis puntos en el permiso de conducir, por infracción muy grave.

Por otra parte, tenemos que "conducir bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas supondrá prisión de tres a seis meses, o multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 90 días, y privación del derecho a conducir de uno hasta cuatro años".

Así lo establece el Código Penal en su artículo 379. La diferencia está entre si hay presencia de drogas, que es una infracción muy grave, o si hay influencia de drogas, que es un delito que se castiga con penas de prisión o alguna otra medida sustitutiva.

Asimismo, se considera delito la negativa a someterse a las pruebas de detección de drogas. La pena para estos casos puede dar lugar a prisión de seis meses a un año, además de la privación del derecho a conducir de uno a cuatro años.

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