La DGT multa a un conductor por comerse una magdalena mientras conduce. Pero ¿te pueden multar por algo así?

La DGT multa a un conductor por comerse una magdalena mientras conduce. Pero ¿te pueden multar por algo así?
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Una multa impuesta por la Jefatura de Tráfico de Baleares está dando mucho de qué hablar después de haberse hecho pública en Twitter. Un conductor ha sido denunciado por conducir sin prestar la atención debida a la carretera, y esta vez no ha sido culpa de un dispositivo móvil, sino de una magdalena.

En este escenario, se vuelve a poner sobre la mesa la cuestión de si está prohibido expresamente comer al volante.

La multa no es por comerse una magdalena

Magdalena

El conductor denunciado ha recibido una multa de 80 euros (40 por pronto pago) por comerse una magdalena mientras conducía por la MA-15 o Carretera de Manacor, en Mallorca. De acuerdo a la Jefatura de Tráfico de Baleares, la multa responde a una infracción de Artículo 18 del Reglamento General de Circulación.

En él se especifica que "el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía".

En este artículo no se especifica la prohibición de comer o beber (sí la utilización de pantallas con acceso a internet, cascos o auriculares) pero sí la obligatoriedad de prestar en todo momento atención a la conducción.

Por ello la denuncia no se ha emitido por el simple hecho de circular con una magdalena en la mano izquierda mientras se la comía, sino por no mantener la atención "permanente" a la conducción o hacerlo de forma negligente.

Y es que las multas de tráfico se imponen por infracciones e incumplimiento de preceptos legales; de ahí que no te puedan multar por el simple hecho de conducir con abrigo, no rascar el hielo del parabrisas del coche o salpicar a un peatón si esto no supone una infracción.

Lo mismo ocurre al conducir con chanclas o zapatos inadecuados -o incluso descalzo-: en España no hay ley que lo prohíba expresamente, pero el agente puede interpretar que no existe garantía de libertad de movimiento en el vehículo y que puede interferir en una conducción segura.

Las sanciones por infracciones leves pueden suponer una multa de hasta 100 euros.

También con un plátano

En febrero de 2019 ocurrió algo parecido con el conductor de un camión que circulaba por la A-23, o Autovía Mudéjar a su paso por Teruel, sujetando un plátano con la mano.

La multa, también de 80 euros, se impuso por "conducir sin mantener la atención permanente".

Foto | Social Drive

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