La DGT avisa: no identificar al conductor multado en tu coche es una infracción muy grave, y explica cómo evitarla

La DGT avisa: no identificar al conductor multado en tu coche es una infracción muy grave, y explica cómo evitarla
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Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso número 6 de Madrid dictada en 2018 supuso un revés para la DGT al anular una multa por exceso de velocidad después de que el propietario del vehículo se negase a identificar a la persona que conducía en ese momento.

Ahora, Tráfico, lejos de amilanarse, ha publicado un mensaje en Twitter en el que recuerda que no identificar a un conductor que ha cometido infracción con tu vehículo supone infracción muy grave, y ha explicado el trámite que se debe seguir.

Cabe recordar que la multa del caso en cuestión iba dirigida al propietario de un vehículo que circulaba a 161 km/h en un tramo cuya velocidad estaba limitada a 120 km/h, tras ser cazado por un helicóptero Pegasus de la DGT.

Finalmente, tras varios recursos, el Juzgado de lo Contencioso número 6 de Madrid anuló la multa y condenó a la DGT a pagar las costas del procedimiento. ¿Por qué? La sentencia dictaminó que multar al titular del vehículo en lugar de al conductor vulneraba la presunción de inocencia y los principios de responsabilidad personal al atribuir la infracción a una persona sin pruebas.

Una ley severa (multa de hasta 1.500 euros) que la DGT se ha encargado de recordar

Multa 1

A pesar de aquel dictamen, la DGT confía en que no sentará precedente y por ello ha lanzado una advertencia a través de su cuenta de la mencionada red social con las posibles consecuencias a las que se exponen los automovilistas que no identifiquen debidamente al conductor sancionado en un hipotético caso similar al acaecido hace dos años.

Y es que en este caso, la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial es tajante en cuanto a la obligación del titular del vehículo sobre el que se ha tramitado una sanción, tal y como recoge el Artículo 9 bis en su apartado 1:

"El titular de un vehículo tiene la obligación de facilitar a la Administración la identificación del conductor del vehículo en el momento de ser cometida una infracción. Los datos facilitados deben incluir el número del permiso o licencia de conducción que permita la identificación en el Registro de Conductores e Infractores".

Un deber que, en caso de incumplimiento por el titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido la infracción, cuando sean debidamente requeridos para ello en el plazo establecido, queda recogido como una infracción muy grave.

¿En qué se traduce? De acuerdo con el Artículo 67 de legislación española, las infracciones muy graves acarrean una multa de 500 euros. Sin embargo, si nos remitimos al Artículo 67. b), la multa por no identificar al conductor "será el doble de la prevista para la infracción originaria que la motivó, si es infracción leve, y el triple, si es infracción grave o muy grave", pudiendo alcanzar así hasta los 1.500 euros.

En cualquier caso, esta sanción no conlleva pérdida de puntos del carnet de conducir, pero tampoco existe la reducción del 50% por pronto pago.

¿Qué procedimiento seguir para evitar la multa?

Sede Electronica Dgt 02

A través de la modernizada Sede Electrónica, la DGT detalla el trámite que el titular debe completar para identificar al conductor multado.

Este se puede realizar por tres vías: internet, para lo que se necesita un certificado digital o una cl@ve; por correo postal, devolviendo el impreso que has recibido debidamente cumplimentado a la dirección de la Jefatura de Tráfico que te aparece en el impreso recibido, o al Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas; o en cualquier oficina de Tráfico.

Para ello, se debe completar el nombre, apellidos, DNI, pasaporte o permiso de residencia, y domicilio postal de la persona que conducía tu vehículo. Estos datos pueden ser facilitados, bien la persona titular del vehículo, bien cualquier persona autorizada en su nombre.

Eso sí, el plazo máximo desde el día siguiente al que te haya llegado la comunicación con el requerimiento es de 20 días naturales. En caso de que no hayas recibido dicha comunicación, dispondrás de otros 20 días naturales empieza a contar desde el día siguiente a su publicación en el Tablón Edictal Único.

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