¿Está permitida la compraventa de coches durante el estado de alarma por coronavirus?

¿Está permitida la compraventa de coches durante el estado de alarma por coronavirus?
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El coronavirus nos ha puesto en una situación excepcional a todos. Tras su rápida expansión a nivel global, el Gobierno de España decretando el día 14 de marzo el estado de alarma para contener la propagación del covid-19.

Desde entonces estamos viviendo una realidad atípica que intentamos llevar con la mayor normalidad posible, pero tenemos un buen número de libertades limitadas. Algunos matamos el tiempo planeando cuál será nuestro próximo coche, pero ¿se puede comprar un coche durante el estado de alarma?

La compraventa de coches está prohibida durante el estado de alarma

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Además de la normativa a nivel estatal materializada en forma del Real Decreto Ley del 14 de marzo de 2020, el departamento de Protección Civil de la Generalitat de Catalunya suele lanzar una guía rápida de preguntas y respuestas útiles. Dentro de la última batería de dudas se nos presentaba si sería posible realizar la compra o venta de un vehículo durante el estado de alarma, y la respuesta es rápida: no.

En el caso de establecimientos de compra y venta de vehículos, al entenderse como establecimientos minoristas se ha decretado su cierre al menos de cara al público. Así se recoge en el punto primero del artículo 10 del RDL 463/2020 se establece que "se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas".

En el mismo artículo se decretan qué establecimientos comerciales autorizados: "minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por Internet".

Compra Venta Coronavirus 2

En el supuesto de transacciones de vehículos entre particulares es el artículo 7 del RDL 463/2020 el que restringe la libertad de movimientos y por lo tanto la capacidad de dos personas para transferir la titularidad de un vehículo. Sólo se podrá salir de casa en los siguiente supuestos:

  • Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
  • Retorno al lugar de residencia habitual.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.
  • Repostaje de vehículos.
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Es decir, que al no considerarse dentro de ninguno de los preceptos anteriormente mencionados ni al ser uno de los trámites que se pueden hacer en la DGT por vía telemática, la compraventa de vehículos quedará prohibida al menos hasta el levantamiento del estado de alarma.

En cambio sí están permitidos a través de Internet otros trámites en la DGT, como la solicitud de duplicados de permisos de circulación, informe de vehículo o designación de conductor habitual en lo referente a los automóviles. También se pueden realizar pagos de multas, identificaciones de conductor, consultas de puntos, solicitar el duplicado del carnet de conducir o la tramitación del permiso de conducción internacional.

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