Prórroga del estado de alarma: así se limitarán la movilidad y los desplazamientos durante los próximos seis meses

Prórroga del estado de alarma: así se limitarán la movilidad y los desplazamientos durante los próximos seis meses
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La prórroga del estado de alarma en España, decretado el pasado 25 de octubre, ha sido aprobada en el Congreso y se prolongará seis meses, hasta el 9 de mayo de 2021. Esto se traduce en que durante medio año, aunque puede acortarse en función de la evolución epidemiológica, las comunidades autónomas podrán aplicar medidas de restricción a la movilidad, como los confinamientos perimetrales o los toques de queda nocturnos.

En esencia, esta prórroga del estado de alarma se basa en el Real Decreto 926/2020 de 25 de octubre, pero con algunos cambios. El más destacado es que el Gobierno deja en manos de las autonomías la aplicación, modificación o eliminación de todas las medidas de restricción, incluyendo el toque de queda en las horas nocturnas, que hasta el momento estaba impuesto en toda España, excepto en las Islas Canarias.

¿Cuándo entrará en vigor la prórroga y cuánto durará el estado de alarma?

La ampliación del estado de alarma estará activa a partir de las 00:00 horas del lunes 9 de noviembre, que es cuando se cumplen 15 días desde la implantación del mismo.

Coche Mascarilla

El Real Decreto 956/2020 de 3 de noviembre, ya publicado en el BOE, estipula que la prórroga se extenderá los próximos seis meses, desde el 9 de noviembre y hasta las 00:00 horas del 9 de mayo de 2021.

No obstante, el texto prevé que pasados cuatro meses, es decir el 9 de marzo, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, conformado por los presidentes de las diferentes autonomías, podrán solicitar el levantamiento del estado de alarma.

Asimismo, cada dos meses se someterá a control en el Parlamento: el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, deberá acudir al pleno para informar de la situación de la pandemia y las medidas adoptadas. Y el ministro de Sanidad, Salvador Illa, hará lo propio cada mes en la Comisión de Sanidad.

¿Cuáles son las restricciones del estado de alarma y cómo afectan a la movilidad?

Cuatro son las medidas básicas que se recogen en el decreto y dos afectan a la movilidad: toque de queda en las horas nocturnas y confinamientos perimetrales (que pueden ser por comunidad, provincia, municipio o zona sanitaria). Además, las reuniones sociales se limitan a seis personas y se podrán aplicar reducciones de aforo en lugares de culto.

Las mismas deberán tener una duración mínima de siete días y su aplicación o levantamiento deberá ser comunicado previamente al ministerio de Sanidad.

Aunque Sanidad ha señalado que podrán ser de menor duración previa solicitud al ministerio y visto bueno del resto de comunidades. Sirve de ejemplo Madrid, que está por el momento cerrando por días, en el pasado puente de Todos los Santos y en el próximo de La Almudena.

Confinamientos perimetrales

Guardia Civil Macarilla

No se podrá salir o entrar de una comunidad, provincia, municipio o zona sanitaria en la que se apliquen los perimetrajes, salvo causa justificada. Los gobiernos autonómicos podrán aplicarlos según determinen, por lo que el mapa de confinamientos será diverso en función de la situación de cada territorio, como ocurre actualmente.

Sí se podrá atravesar un territorio confinado, siempre y cuando el origen y destino sea diferente al de una zona confinada, ya sea autonomía, provincia, localidad o zona.

En principio, los perimetrajes no afectan al régimen de fronteras terrestres en aquellas comunidades o provincias que limiten con otro país.

Los desplazamientos permitidos y que deben ser acreditados debidamente son los siguientes:

  • Ir o volver del trabajo.
  • Acudir a centros sanitarios.
  • Asistir a centros docentes: escuelas infantiles, colegios, institutos, universidades...
  • Regreso a la residencia habitual.
  • Para realizar trámites administrativos inaplazables (bancos, seguros, documentación oficial...), así como la asistencia para actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  • Para la realización de exámenes o pruebas oficiales que no puedan aplazarse.
  • Para la asistencia o cuidado de personas dependientes.
  • Por causa mayor o necesidad, así como cualquier otra actividad de análoga naturaleza y debidamente justificada.

Varias comunidades han aplicado confinamientos perimetrales en todo su territorio hasta el 9 de noviembre, como es el caso de Andalucía, Aragón, Cantabria, Castilla La Mancha, Castilla y León o Murcia. Llegado ese momento, las regiones decidirán si se mantiene o se levanta.

Además, en la prórroga del estado de alarma se establece que los enclaves rodados por otras provincias se tratarán como el territorio que las rodea, aunque pertenezcan a otra comunidad autónoma.

Toques de queda nocturnos

Toque de queda nocturno, estado de alarma

Hasta el 9 de noviembre se mantendrán en vigor los actuales toques de queda en las horas nocturnas, que prohíben cualquier desplazamiento no justificado, siendo idénticos a los permitidos para circular entre territorios confinados, sumándose además la compra de medicamentos o productos esenciales, repostar en gasolineras o asistencia a veterinarios.

A partir de entonces, las diferentes regiones decidirán si lo mantienen, eliminan y modifican.

El RDL establece las restricciones de movilidad durante la noche entre las 23:00 y las 6:00, aunque las autonomías pueden variar la hora de comienzo y finalización con el margen de una hora, es decir entre las 22:00 y las 00:00 o las 5:00 y las 7:00 horas.

Por el momento, estos son los aplicados y vigentes en las diferentes comunidades:

COMUNIDAD AUTÓNOMAHORARIO
ANDALUCÍA23 a 6
ARAGÓN23 a 6
ASTURIAS0 a 6
CANTABRIA0 a 6
CASTILLA - LA MANCHA23 a 6
CASTILLA Y LEÓN22 a 6
CATALUÑA22 a 6
COMUNIDAD VALENCIANA0 a 6
EXTREMADURA0 a 6
GALICIA23 a 6
ISLAS BALEARES0 a 6
ISLAS CANARIASSin toque de queda
LA RIOJA23 a 6
MADRID0 a 6
MURCIA23 a 6
NAVARRA23 a 6
PAÍS VASCO23 a 6
CEUTA23 a 6
MELILLA22 a 6

Reuniones de seis personas y limitación de aforo en lugares de culto

Reuniones sociales en el estado de alarma

Las otras dos medidas restantes contempladas en el Real Decreto y que pueden aplicar las comunidades afecta a las reuniones sociales y emplazamientos de culto, como iglesias o mezquitas.

El texto establece que los encuentros sociales no deberán exceder de las seis personas, ya sea en lugares públicos (vía pública, bares, restaurantes, parques etc.) o privados, como los domicilios. Las autonomías podrán variar este número a otro inferior si así lo consideran.

Además, los gobiernos regionales podrán prohibir manifestaciones en la vía pública, si los organizadores no garantizan las medidas de distancia social e higiene. Por su parte, los procesos electorales no se impiden en la regulación.

Respecto a iglesias o mezquitas, las autonomías podrán determinar la limitación de aforo de las mismas.

¿Qué hay el confinamiento domiciliario?

Velocidad Barcelona

La normativa no contempla la posibilidad de que las comunidades impongan el confinamiento total de la población, similar al aplicado durante el primer estado de alarma que impedía salir de casa salvo para realizar actividades esenciales. Así, esta medida sería extraordinaria y sólo se aplicaría si el Gobierno así lo decide y aprueba.

Por el momento, el ministro de Sanidad, Salvador Illa ha descartado la aplicación del confinamiento domiciliario, pese a que varias comunidades o ciudades autónomas, como País Vasco o Ceuta, lo han solicitado para poder istaurarlo en sus regiones.

Pero tras la reunión Consejo Interterritorial se ha acordado por el momento no sumar esta medida: el Gobierno solicita a las comunidades esperar un plazo de dos o tres semanas que permitirán evaluar si las medidas adoptadas son suficientes o se tienen que sumar más restricciones.

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