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Cómo nos afectan las últimas modificaciones en la normativa de tráfico

Cómo nos afectan las últimas modificaciones en la normativa de tráfico
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En los últimos meses se están sucediendo muchas informaciones acerca de los cambios en la normativa de tráfico. Son modificaciones que afectan a los diferentes reglamentos y, de todas ellas, algunas ya están vigentes, otras entrarán en vigor más adelante y otras están aún en proceso de discusión.

El objetivo principal de la normativa es adaptarse a la evolución de la sociedad. Basta con observar la movilidad de hoy y echar al mismo tiempo la vista atrás, aunque solo sean dos o tres años, para darnos cuenta de lo mucho que se ha transformado.

Cambios dentro de las ciudades

Ya hablamos con anterioridad de algunos de estos cambios en otro artículo en el que nos referíamos sobre todo a los Vehículos de Movilidad Personal, los conocidos como VMP y de los que los patinetes son su máximo exponente.

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Toda esa normativa está vigente desde el 2 de enero de 2021, pero existen otras normas que se recogían en ese mismo Real Decreto y que entran en vigor en esta primavera, previsiblemente en el mes de mayo.

Se trata de aquellas que afectan a los límites de velocidad en vías urbanas y travesías y sobre las que se modifica el límite genérico de velocidad, que queda de la siguiente manera:

a) 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera.

b) 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación.

c) 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación.

En primavera entrará en vigor la normativa sobre límites de velocidad en ciudades

Estas velocidades genéricas establecidas podrán ser rebajadas previa señalización específica por la autoridad municipal. De forma excepcional, esta también podrá aumentar el máximo de km/h establecido en vías de un único carril por sentido hasta una velocidad máxima de 50 km/h, eso sí, contando igualmente con una señalización específica previa. Las infracciones a estas normas tendrán la consideración de grave o muy grave.

Sobre el auxilio en carretera

Otra modificación que afecta a los usuarios directamente es el Real Decreto 159/2021, de 16 de marzo, por el cual se regulan los servicios de auxilio en las vías públicas. Entrará en vigor prácticamente en su totalidad el próximo 1 de julio de 2021, a excepción de lo que tiene que ver con la señal V-16, que aclararemos a continuación.

Se trata de unos cambios que se orientan principalmente a los operarios de auxilio en vías públicas y a los profesionales encargados de realizar las tareas de estas operaciones, y recogen los requisitos mínimos de seguridad que se han de respetar durante las mismas.

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Los trabajadores de asistencia en carretera están expuestos a un importante riesgo de atropello

Y es que se trata de unos trabajadores que están expuestos a un importante riesgo. No en vano, desde 2017, 20 operarios de grúa han perdido la vida según datos de ANEAC-FENEAC (Federación Nacional de Asociaciones de Empresas de Auxilio en Carretera).

Aunque, en principio, los mayores afectados son los servicios de asistencia en carretera, en lo que respecta al usuario común, ¿cómo debemos actuar?, ¿hay cambios?

Señal V-16, de los triángulos a los dispositivos lumínicos

Si nos preguntamos qué es eso de la señal V-16, podemos decir que, hasta esta última modificación, nos referíamos a esta señal como los dispositivos de preseñalización de peligro. Esto es, lo que comúnmente conocemos como triángulos de emergencia, respecto a los cuales la normativa indicaba cómo debían utilizarse en caso de avería u otras incidencias.

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En todo caso, descender del vehículo en carretera supone que el usuario se enfrente a un escenario muy poco habitual y donde el riesgo resulta muy elevado. En este sentido, y según la Dirección General de Tráfico (DGT), entre 2019 y 2020, 28 personas murieron arrolladas tras bajarse de sus vehículos: 21 en autopistas y autovías, y 7 en el resto de las vías interurbanas.

Asimismo, el desconocimiento de la forma en la que hay que usar los triángulos de emergencia puede resultar un serio problema. Ambas variables han llevado a buscar otro sistema más sencillo de utilizar y también más seguro.

En efecto, en la última modificación se define al V-16 como un dispositivo lumínico de color amarillo que se colocará en la parte más alta posible del vehículo inmovilizado garantizado su máxima visibilidad.

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Todas las características del V-16 están contempladas en la nueva normativa

Se trata de un sistema óptico diseñado de forma que la luz sea capaz de cubrir un campo de visibilidad horizontal de 360 grados y, en vertical, un mínimo de ± 8 grados hacia arriba y hacia abajo. En cuanto a la intensidad, tiene que ser de entre 40 y 80 candelas efectivas en el grado 0 y de un mínimo de 25 candelas en los grados ±8. En ambos casos, dicha intensidad se mantendrá durante al menos 30 minutos.

Además, se recogen otras consideraciones sobre el grado de protección, estabilidad, frecuencia de destello, temperaturas a las que debe funcionar, rango, así como los ensayos a los que se ha sometido.

Comunicación, un aspecto importante

Pero este dispositivo no será sencillamente una luz, sino que va más allá. La nueva señal V-16 comunicará su activación, desactivación y geoposicionamiento al punto de acceso nacional en materia de tráfico y movilidad. La información sobre la ubicación del vehículo accidentado se enviará cada 100 segundos y dejará de enviarse una vez se haya remitido la información de desactivación.

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Para que esto se produzca, hay que tener en cuenta dos consideraciones. Por una parte, el coste de las comunicaciones estará incluido en su precio de venta al público y estas se garantizarán durante al menos 12 años. Por otra, el dispositivo llevará en el interior de su carcasa todos los elementos necesarios para su operación, incluidos los de comunicaciones, sin depender en ningún modo de elementos externos como aplicaciones de teléfonos móviles o similares.

Objetivo: comunicación instantánea con el centro de emergencias

La alimentación del dispositivo será autónoma, a través de una pila o batería que deberá garantizar su uso durante 18 meses. El listado de las marcas y modelos de dispositivos V-16 que cumplan con todo lo establecido y, por lo tanto, sean válidos para señalizar un accidente será publicado próximamente en esta dirección web de la DGT.

Comunicación entre usuarios

Algo importante que debemos tener en cuenta –pensado para no perder ese preaviso que ofrecía el triángulo de seguridad– es que el triángulo se mostrará como un icono en el salpicadero de aquellos vehículos conectados por medios telemáticos con el Punto de Acceso Nacional de Información de Tráfico y Movilidad, ya sea de forma directa o a través de un proveedor de servicios.

Estamos hablando de la señal V-27 o “triángulo virtual”, la cual se activará en el sistema de a bordo para advertir la presencia de un peligro próximo cuando este hecho haya sido informado por un tercero a la plataforma de vehículo conectado de la Dirección General de Tráfico.

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Plazos de entrada en vigor

Por el momento, lo que encontramos en las tiendas es solamente el dispositivo que emite luz (no conectado). No será hasta el 1 de enero del año 2026 cuando se deba utilizar exclusivamente la señal V-16 y, en consecuencia, el fin definitivo de los triángulos.

El 1 de enero de 2026, fecha clave a tener en cuenta en el ámbito de la seguridad en movilidad conectada
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Hasta entonces, se podrán seguir utilizando como señal V-16, en los supuestos contemplados en el Reglamento General de Circulación, los triángulos de preseñalización de peligro, así como las señales luminosas fabricadas hasta ahora. Insistimos, son dispositivos que aún no disponen de capacidad para comunicar al Punto de Acceso Nacional la activación, desactivación y ubicación del accidentado.

En preparación: modificaciones en el permiso por puntos

Desde que entrara en vigor en nuestro país el permiso de conducción por puntos en el año 2006, los cambios en la movilidad hacen necesario que esta normativa se actualice. Así, se están preparando una serie de modificaciones que tienen como objetivo alcanzar en 2030 una reducción del 50 % de fallecidos en accidentes de tráfico.

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Algunas de ellas son las siguientes:

  • Se eleva de 3 a 4 puntos los que se retirarán por no hacer uso (o no hacerlo de forma adecuada) de los cinturones de seguridad, casco o Sistemas de Retención Infantil (SRI).
  • El plazo de 2 años será el tiempo que tiene que transcurrir sin cometer infracciones para recuperar el saldo inicial de 12 puntos.
  • Se sancionará el hecho de llevar dispositivos de detección de radares (hasta ahora se sancionaba solamente el uso).
  • Se suprimirá el que se puedan sobrepasar en 20 km/h los límites genéricos de velocidad para realizar un adelantamiento.
  • Se sancionará el hecho de conducir sujetando el móvil, aumentando de 3 a 6 puntos los puntos a detraer.

Además, hay otras normas que afectan al proceso de obtención del permiso de conducción, empresas de transporte y otras infracciones sobre las cuales os mantendremos informados cuando estas se concreten definitivamente.

Imágenes | Pixabay/stuk, lucawolf0, WikimediaImages Gerd Altmann StockSnap, tigerlily713, Unsplash/Let's Kick

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