El error de la DGT con los márgenes de los radares es algo que te puede costar muy caro, y esta es la razón
Seguridad

El error de la DGT con los márgenes de los radares es algo que te puede costar muy caro, y esta es la razón

Esta semana se ha dado a conocer una sentencia judicial que condena a la DGT a rebajar la cuantía y la detracción de puntos asociadas a una multa de tráfico que se impuso de forma errónea, calculando mal los márgenes de error del radar que detectó el exceso de velocidad del vehículo implicado. Se trata de un logro de Automovilistas Europeos Asociados (AEA), como representantes del conductor sancionado, y que recuerda a un caso similar, sucedido en el mes de octubre.

Hechos aparte, está la evidencia de que las multas de tráfico han sido, siguen siendo y serán una fuente de financiación del Estado, por más que parezca pesarle a María Seguí, que defiende el carácter no recaudatorio de las multas frente a la opinión de un 92 % de los conductores, según datos de un informe elaborado por Línea Directa Aseguradora y publicado en este año que pronto acabará. Y que acabará ofreciendo una triste foto que no es de radar: la foto que nos deja ver unos criterios incorrectos a la hora de calcular sanciones por parte de los agentes denunciantes.

Así funciona un radar y por esto se equivoca la DGT

Radar Velocidad

Según el juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de A Coruña, Tráfico no aplicó bien los márgenes de error legalmente previstos en la Orden ITC/3123/2010, de 26 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor. Según argumentó la DGT en su defensa, "en el cinemómetro está incluido el margen de error", tal y como explica AEA. Sin embargo, este dato no es transparente según la Justicia, por no haberse probado esa inclusión: "Si así es, no consta en ningún lugar. Ni en el certificado de calibración, ni en la fotografía, ni tampoco en prueba alguna practicada".

Por esto, la sentencia reduce la gravedad de la sanción impuesta por exceso de velocidad. Así, la cuantía de la multa pasa de 400 a 300 euros y la detracción de 4 puntos, a sólo 2 puntos del permiso de conducción. Además, el fallo condena al pago de las costas judiciales, unos 400 euros, a cargo de la Administración. Es decir, que lo pagamos entre todos de nuestro bolsillo.

El problema finalmente es que el cinemómetro muestra una velocidad que ya incluye el margen de error legalmente reconocido, pero esta velocidad no debería transferirse, tal cual, al boletín de denuncia que consigna el agente, precisamente porque el dato cuenta con un margen de error.

¿Por qué es necesario un cierto margen de error? Un cinemómetro muestra el dato de velocidad que capta por efecto Doppler sobre la onda electromagnética que emite el radar. El efecto Doppler ocurre cuando el receptor de la onda se mueve con respecto al emisor, o viceversa. Es el efecto que explica por qué percibimos el sonido con una frecuencia que varía cuando oímos pasar un coche, o cuando se aleja una ambulancia con la sirena en marcha, etcétera. Ese mismo efecto serviría para calcular, por diferencia de frecuencias, cuál es la velocidad del vehículo que pasa ante un radar.

Sin embargo, como la diferencia de frecuencias emitida y recibida es minúscula, se emplea un método que consiste en comparar la onda emitida por el radar con la onda reflejada por el vehículo. Se superponen ambas señales, y de sus oscilaciones resulta una onda final, que duplicará su tamaño si las dos ondas oscilan en un mismo sentido, o tenderá a anularse si las ondas oscilan en sentidos opuestos. La amplitud de la onda resultante es variable, y da lugar a pulsaciones. De la medición de las pulsaciones, el radar calcula la frecuencia de la onda reflejada por el vehículo y, por tanto, la velocidad a la que circula. En teoría.

Por qué el error de la DGT afecta sólo a infractores

Radar Velocidad

Claramente, para realizar todo este proceso con una enorme precisión sería necesario contar con equipos de medición carísimos, de laboratorio. Como esto no es operativo, se opta por equipos menos sofisticados, pero dándoles un margen de error. ¿Cuál es el problema? Que los radares no son infalibles, ya que sus mediciones pueden contener desviaciones. Por tanto, que un agente consigne en el boletín de denuncia que tal vehículo circulaba, por ejemplo, a 153 km/h porque ese es el dato que le da el radar, es incorrecto de base.

El procedimiento correcto debería incluir que el agente descontase el margen de error, antes de consignar la denuncia. Así, está estipulado que para velocidades inferiores a 100 km/h, se deben contemplar 5 km/h en radares fijos, y 7 km/h en radares móviles. Por encima de esta limitación de velocidad se deberían descontar, respectivamente, un 5 % y un 7 %, que son los errores máximos permitidos en las verificaciones periódicas de los cinemómetros que se encuentran en uso.

Seguramente el infractor lo siga siendo con o sin márgenes, pero la cuantía de la sanción impuesta y la detracción de puntos pueden variar sensiblemente, dependiendo de cómo se denuncie el exceso de velocidad detectado.

Quizá la diferencia sea poca para determinar si el conductor infringe o no la ley, porque de hecho los agentes encargados de la vigilancia del tráfico suelen tener orden de configurar sus radares muy por encima de la limitación del tramo de vía que controlan. Sin embargo, el error de la DGT al dar por buenas las denuncias que incluyen el margen de error afecta a las cuantías que deben abonar los sancionados, y a las detracciones de puntos de sus permisos de conducción. Es, más que nada, un problema de recaudación.

Imaginemos un conductor que excede una limitación de 50 km/h. Se le detecta circulando, según un radar móvil, a 71 km/h, se le denuncia y se le impone una sanción de 300 euros y una detracción de 2 puntos en el permiso de conducción. Ahora, descontamos el margen de error. La velocidad de sanción, una vez descontado el margen, sería de 64 km/h. La multa correspondiente sería de 100 euros, sin detracción de puntos. Ese es el problema.

Y por qué el error de la DGT, en el peor de los casos, nos puede salir caro a todos los ciudadanos

Radar Velocidad Dgt

Se trata de un problema que, por primera vez, han atajado los jueces yendo a la raíz. En AEA han decidido que la noticia es positiva, por la claridad de los jueces y por cuanto se condena a la Administración no sólo a percibir menos dinero del previsto por la sanción, sino a cargar con las costas judiciales, que son de una cuantía igual a la sanción impuesta de forma incorrecta. Son 400 euros que no verán en Hacienda, porque la multa se quedará en 300 euros, y además toca pagar 400 euros al juzgado. El negocio de Roberto con las cabras, vamos.

El problema es que este negocio de Roberto con las cabras lo pagamos entre todos, y hay que tener presente el posible efecto contagio a partir de esta sentencia. Según explica AEA, este error de la DGT no ha sido exclusivo de la DGT. Lo han reproducido el Servei Català de Trànsit, Trafikoa en el País Vasco, y también municipios como Alicante, Murcia, Valencia, Valladolid o Zaragoza. Hablamos muy probablemente de miles de sanciones impuestas de forma incorrecta. Si ahora toca pagar por cada uno de los procesos que se abran a rebufo del caso sentenciado en Galicia, los ciudadanos podemos ir preparándonos para lo peor, en términos de gasto público.

Radar Velocidad Dgt

Pero hay más. El presidente de AEA, Mario Arnaldo, recuerda que la Directiva Europea 2015/413, por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial, obliga a que los agentes consignen en sus boletines de denuncia "la velocidad máxima permitida, la velocidad medida por el radar y la velocidad medida corregida en función del margen de error" sobre la que se aplican las sanciones. De momento se trata de una Directiva, y por tanto no es aplicable directamente en España, ya que se hace necesaria una reforma del Reglamento de Procedimiento Sancionador para incluir esos detalles. Esperemos que nunca tengamos que hablar de sanciones impuestas por Europa, por no hacer ni caso de lo que se especifica en esa Directiva comunitaria. Nos podría salir aún más caro.

Lo cierto es que el negocio hasta ahora ha sido lucrativo. Cuentan los datos oficiales que ya en el tercer trimestre de 2015, al acabar el mes de septiembre, los radares habían conseguido para las arcas 127,4 millones de euros. En todo 2014, la cifra fue de 129,6 millones. En 2013 fueron 124 millones, en 2012 fueron 120 millones... El problema es determinar hasta qué punto todo este dinero se obtuvo de forma legal. Por un lado, estaría bien que se investigara. Por el otro, nos saldría, por tercera vez ya, tremendamente caro. A todos los ciudadanos, infractores o no.

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